REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
ASUNTO: WP11-L-2022-000113
Vista la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil veintidós (2022), dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declara CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSÉ MANUEL GARCÍA ROMERO, FRANKLIN GUSTAVO PÉREZ ELIAS, RICHARD ALEJANDRO CALZADILLA MURATH, ALEXIS MIGUEL SUAREZ GUTIERREZ, MARCOS ALEXANDER ZAMBRANO OCHOA Y ELVIS ANTONIO SUBERO MARTÍNEZ contra las Entidades de Trabajo “SALVA FOODS 2015 C.A” y “SALVA LOGISTICS C.A”, y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente, consta en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo, emanadas del Banco Central de Venezuela, condenadas en la mencionada sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 309.080,5), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.540,25). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma condenada a pagar CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 154.540,25), en proporción al siguiente cuadro:
N° Nombre y Apellido Monto Condenado Intereses de Mora y Corrección Monetaria Total a pagar
1 JOSÉ GARCÍA BS.8.078,78 Bs. 16.746,06 + Bs. 742,25 Bs. 25.567,09
2 FRANKLIN PÉREZ Bs. 8.898,55 Bs. 16.656,08 +Bs. 991,79 Bs. 26.546,42
3 RICHARD CALZADILLA Bs. 8.008,23 Bs. 16.516,96+ Bs. 743,84 Bs. 25.269,03
4 ALEXIS SUAREZ Bs.8.064,32 Bs. 16.702,45 + Bs. 742,25 Bs. 25.509,02
5 MARCOS ZAMBRANO Bs. 7.963,05 Bs. 16.396,97 +Bs. 742,25 Bs. 25.102,27
6 ELVIS SUBERO Bs. 8.898,55 Bs. 16.656,08 + Bs. 991,79 Bs. 26.546,42
MONTO CONDENADO + INTERESES DE MORA Y CORRECCIÓN MONETARIA Bs. 154.540,25
En ese sentido, este Tribunal fija para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), a las once (11:00 a.m) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Abg. MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MCFE/TV
WP11-L-2022-000113