REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
ASUNTO: WP12-R-2023-000019
PARTE ACTORA: MAGDA JOSEFINA CURBELO PADRON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.635.469.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANNY DEL VALLE MARIN RAMOS y VMAYKERANTONI MORILLO UGUETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.706 y 269.708, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (Regulación de competencia).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
-I-
ACTUACIONES EN ALZADA
Arriba a esta Superioridad asunto N° 2068-2023, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, contentivo del juicio que por DIVORCIO, incoara la ciudadana MAGDA JOSEFINA CURBELO PADRON, arriba identificada; en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, contra el fallo dictado en fecha 13 de marzo del año 2023 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, mediante el cual declinó la competencia en razón del territorio, para conocer del presente asunto.-
En fecha 13 de noviembre de 2019, éste Tribunal dio por recibido el presente asunto, dándole entrada en esa misma fecha.-
Correspondiendo en esta oportunidad pronunciarse a quien aquí decide, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-II-
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA
Previo el análisis de fondo del presente recurso de regulación de competencia, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En efecto dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación…”
Así las cosas, quien de este recurso conoce, con apego estricto a la disposición antes transcrita, y siendo éste el Tribunal Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial se considera competente para conocer y decidir como alzada, la regulación de competencia solicitada a instancia por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira contra la resolución dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira.-
Así lo dejó establecido el fallo proferido en Sala Plena, Sala Especial Primera en fecha 5 de diciembre de 2018, Exp. N° AA10-L-2018-000054, en los siguientes términos:
“Así pues, al no haberse originado controversia competencial alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena concluye que corresponde al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por la parte demandada en la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena, declara que no es competente para conocer y decidir la solicitud de regulación de competencia planteada por los ciudadanos Ángel de Jesús Flores Nava y Jehimmy Gisel Hoheb Susa, supra identificados, pues, como ya se dijo, la competencia corresponde al juzgado superior jerárquico del tribunal que declaró su incompetencia, es decir, al Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al cual se ordena remitir el presente asunto. Así se decide.”
Entonces, de lo antes transcrito, se considera éste Tribunal, competente para conocer y decidir el recurso de regulación de la competencia interpuesto por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en fecha 13 de marzo de 2023, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la solicitud de divorcio. Así se establece.
-III-
DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Encontrándose la presente causa en el lapso para decidir, esta alzada considera procedente hacer las siguientes consideraciones:
“(…)
Por su parte el Tribunal Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, también se declaró incompetente por el territorio, argumentando que el domicilio conyugal objeto de la presente solicitud, se encuentra ubicado en la Parroquia Carayaca, y por lo tanto, le corresponde el conocimiento de la misma a éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira. Ahora bien la referida dirección, si bien geográficamente se encuentra en la vía hacia la Parroquia Carayaca, en el ámbito judicial la misma forma parte de la Parroquia Catia La Mar, ello de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira, y por cuanto la solicitud contiene la declinatoria de competencia procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira y que éste Tribunal rechaza en la presente decisión y no acepta la declinatoria de competencia propuesta por el Tribunal antes mencionado, planteándose en consecuencia un conflicto de no conocer entre Tribunales que ejercen su competencia en una misma materia, por lo que, forzosamente, este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, y en consecuencia platear la regulación de competencia y así lo hará en la dispositiva del presente fallo, tal como lo establece el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. ASI (SIC) SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto y de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio la Regulación de la Competencia, por ante el Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado LA Guaira, a quien corresponde resolver el presente conflicto, tal como quedó explanado en el cuerpo del presente fallo. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado. (…)”
Ahora bien, el Tribunal a quo se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO, pues manifiesta que la ubicación geográficamente se encuentra en la vía hacia la Parroquia Carayaca, que forma parte de la Parroquia Catia La Mar.
En consecuencia, a tenor de lo antes transcrito, acogiendo esta sentenciadora los criterios expuestos por la reputada doctrina, y siendo que el ultimo domicilio conyugal, se encuentra ubicado hacia la vía de la Parroquia Carayaca, formando parte de la Parroquia Catia La Mar, ello de conformidad con lo establecido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado La Guaira, considera quien aquí decide que se dan los presupuestos necesarios para atribuir la competencia al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, y así lo dictaminará esta sentenciadora en la dispositiva del presente fallo.- Así se declara.
-IV-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el asunto que por DIVORCIO, incoara la ciudadana MAGDA JOSEFINA CURBELO PADRON, le corresponde al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira. Así se establece. SEGUNDO: RESUELTO el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA interpuesto por la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, contra el fallo dictado en fecha trece (13) de marzo de 2023 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en consecuencia, el mismo se CONFIRMA y Así se establece. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.
Regístrese y publíquese y déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y, en su oportunidad, devuélvase el Expediente al Tribunal A Quo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° y 164°.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
EL SECRETARIO,
ABG. VINCENZO J. VILLEGAS F.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (12:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
Abg. VINCENZO J. VILLEGAS F.