JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes doce de diciembre del año dos mil veintitrés.
213º y 164º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa Nº 23-5021, nomenclatura de dicho Tribunal. Por Querella Interdictal Restitutoria.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
-Acta de inhibición de fecha 10 de noviembre de 2023, suscrita por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, con el carácter indicado. (f. 1).
- Auto de fecha 15 de noviembre de 2023 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las correspondientes copias fotostáticas certificadas del expediente al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines legales consiguientes. Asimismo, remitió el expediente original al Juzgado de Primera Instancia Civil en función de distribuidor. (f. 2).
-En fecha 07 de diciembre de 2023 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 3); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 4).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 10 de noviembre de 2023, manifestó lo siguiente:
Hoy, viernes diez (10), de noviembre del año dos mil veintitrés, el Juez Titular de este Juzgado, Miguel José Belmonte Lozada, expuso “En la causa que aquí cursa con el Nº 23-5021, con entrada el veinticinco (25) de octubre del presente año, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, se observa que al folio 307, corre poder apud acta conferido posterior al fallo apelado por le querellante en el que revoco el mandato primigenio que había otorgado y confiere poder al abogado Rolando Alfredo Mora Molina. Frente a tal abogado, en anterior oportunidad (10/03/2023), me inhibí, incidencia declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en decisión del día 27/03/2023, Amén de lo señalado, las circunstancia que dieron origen a que me apartara de tal causa en ese momento se mantienen incólumes, agravada ahora en razón a que el abogado en mención, conociera que la inhibición en modo alguno se solicitar pues es volitivo del Juez siendo facultado proceder a ello, presenta diligencia fechada siete (7) de noviembre del año dos mil veintitrés en la que “solicita” que lo haga, razón categórica e ineludible por lo que ME INHIBO basado en la causal genérica establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 2140 de fecha 07/08/2003. Exp. Nº 02-2403. De conformidad con lo establecido con el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir dos (02) días de despacho para el allanamiento que pudieran manifestar las partes”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal.
En el presente caso lo expuesto por el Abogado Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha viernes 10 de noviembre de 2023, lo constituye el hecho de que en la causa 23-5021, le confirieron poder al abogado Rolando Alfredo Mora Molina, al cual el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, se inhibió, en otra causa de fecha 10-03-2023, la cual fue declarada Con Lugar. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el Abg. Miguel José Belmonte Lozada, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuyas partes son: DEMANDANTE: Francisco Miguel García Dávila, DEMANDADO: Alejandro Alberto García Dávila. MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria.
Remítase con oficio N° 0570-343, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7717
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