JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes doce de diciembre del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Dra. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 4.001-2023, nomenclatura del mencionado Tribunal. Por Querella Interdictal Restitutoria.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
-Acta de inhibición de fecha 21 de noviembre de 2023, suscrita por la Abg. Maurima Molina Colmenares, con el carácter indicado. (f. 1 y 2).
-Corre inserto oficio Nº 0530-227, de fecha 14 de noviembre de 2023, del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido a la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, relacionada con la inhibición. (f. 3).
-En fecha 28 de febrero de 2023, se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 4); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 5).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Maurima Molina Colmenares, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el acta de fecha martes 21 de noviembre de 2023, manifestó lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, hoy martes veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés, presente en este Despacho la abogada Maurima Molina Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.211.849, con el carácter de Jueza Suplente del JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, designada por la Comisión Judicial Supremo de Justicia, en reunión de fecha 20 de julio de 2020 y convocada por la Jueza Rectora del Estado Táchira, mediante acta Nº 11, de fecha 29 de junio de 2023, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro: DECLARÓ:

“ME INHIBO” de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el Nº 4.001, cuyas partes son: QUERELLANTE: FRANCISCO MIGUEL GARCÍA DÁVILA. QUERELLADO: ALEJANDRO ALBERTO GARCÍA DÁVILA, MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
Se desprende de las actas procesales que en 09 de octubre del 2023, el ciudadano FRANCISCO MIGUEL GARCÍA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 11.954.825, actuando como parte demandante, consigno por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira; diligencia en la que señalo lo siguiente:
“… PRIMERO: Revoco en todas y cada una de sus partes el poder que fuera conferido a los abogados en ejercicio a JAFETH PONS BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.989.790, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Nº 26.202, ENYELBER JOSÉ PARRA AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.934.903, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Nº 316.398, y NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.643.120, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Nº 316.397, de igual manera solicito que se notifique de esta revocatoria a los abogados, anteriormente mencionados, en la siguiente dirección carrera 3 calle 4 edificio Centro Colonial Toto González, planta baja, oficina 1, San Cristóbal del estado Táchira. SEGUNDO: Otorgo poder Apud Acta a los abogados en ejercicio, FELIX ANTONIO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.224.158, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado Nº 31.173, y ROLANDO ALFREDO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.467.108, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado Nº 213.844…”

Ahora bien, en fecha 02 de agosto de 2023, el abogado FELIX ANTONIO MATOS, inscrito en el Instituto De Previsión Social del Abogado Nº 31.173, actuando como apoderado judicial de la parte demandada en el expediente N 3.936, que cursaba por ante esta instancia consigno por ante la secretaria de este Tribunal una diligencia del siguiente tenor:
“…Renuncio al poder que me fuera conferido por el ciudadano MIGUEL RAMÍREZ ZAMBRANO, identificado en autos, en razón a que existe una enemistad manifiesta con la ciudadana juez MAURIMA MOLINA COLMENARES y no quiero que mi cliente se encuentre perjudicado por la enemistad manifiesta existe y que conlleve a una decisión desfavorable que posiblemente suceda por lo anteriormente señalado. Esta enemistad surgió cuando yo cumplía funciones de JUEZ TITULAR del Tribunal del Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Táchira y esta fue nombrada JUEZ PROVISDORIO del Tribunal que yo presidía y sin que haya hecho entrega formal del Tribunal, al llegar a dicho encuentro a la ciudadana juez…, sentada en el escritorio que ocupaba en esa época, sin cumplir con la formalidades de entrega de inventario de expedientes y causas, esto genero discusión entre ambos replicándome ella que fueron de arriba…”

Con motivo del planteamiento expuesto por el referido abogado, en la fecha 02 de agosto de 2023, presenté inhibición en el expediente Nº 3.936 que cursa ante esta instancia, con fundamento en la causal genérica desarrollada por la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 7 de agosto de 2003; fue declarada con lugar mediante decisión de fecha 09 de noviembre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual puede ser consultada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia-Regiones, Estado Táchira en el mes de noviembre de 2023, en las decisiones dictadas por el indicado Tribunal, y tiene pleno valor probatorio como hecho notorio judicial, conforme a ka doctrina del tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, es evidente que al encontrarse el abogado FELIX ANTONIO MATOS, como apoderado judicial de la parte actora en la presente causa signada con el Nº 4.001, dado el antecedente señalado, es necesario desprenderme del conocimiento del presente asunto. Es por ello, que aún cuando considero que no me encuentro incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 de la norma civil adjetiva, no puedo pasar inadvertido que la representación judicial de la parte actora, con sus señalamientos ataca con sombras de dudas sobre la recta imparcialidad que como funcionaria al servicio del Poder Judicial debo tener y afectan la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para cumplir cabalmente la noble misión que el estado venezolana me ha confiado.
En tal sentido, considero que lo prudente y necesario es desprenderme del conocimiento del expediente, no por otorgar razón a lo dicho por el abogado FELIX ANTONIO MATOS, sino por propender a la seguridad jurídica de los justiciables, y por la transparencia y responsabilidad que caracteriza al funcionario judicial, lo cual acorde con el compromiso que juré cumplir, bajo los principios y preceptos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, son vulnerados por un elemento subjetivo.
Por las razones o antes expuestas, en ejercicio no solo de mi derecho, sino de mi deber, tengo la plena convicción de que lo correcto como administradora de justicia, es abstenerme de proseguir como administradora de justicia, es obtenerse de proseguir conociendo la presente causa, y así dar a las partes la garantía mínima de una justicia imparcial y transparente, bajo los principios establecidos en el articulo 26 de nuestra carta Magna. En consecuencia, me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, y solicito sea declarada con lugar la inhibición propuesta de conformidad con el criterio jurisprudencial ut supra trascrito.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:

“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal).


En el presente caso lo expuesto por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha martes 21 de noviembre de 2023, en la cual señaló, que los antecedentes señalados por la Juez Inhibida lo constituyen el hecho en que al abogado FELIX ANTONIO MATOS le otorguen poder para representar a la parte actora. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Maurima Molina Colmenares, Juez Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Maurima Molina Colmenares, Jueza Suplente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuyas partes son: QUERELLANTE: Francisco Miguel García Dávila. QUERELLADO: Alejandro Alberto García Dávila, MOTIVO: Querella Interdictal Restitutoria.

Remítase con oficio Nº 0570- , copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7719.