JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
MOTIVO:
INHIBICIÓN

En fecha 13 de diciembre de 2023 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 4.007, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada mediante acta del 28 de noviembre del presente año, por la abogada Maurima Molina Colmenares, Juez de dicho Despacho, fundamentada en la causal genérica incorporada vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003, en el juicio contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Carmen Adela Ruiz Sanguino, contra el ciudadano José Ángel Mora Robles, dada la apelación ejercida.
En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.
Dentro de las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
• Acta de inhibición de fecha 28-11-2023, suscrita por la abogada Maurima Molina Colmenares, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, sustentada en la denominada causal genérica incorporada vía jurisprudencial por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140 del 07 de agosto de 2003.
• Auto de fecha 01 de diciembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que vencido el lapso indicado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el original del expediente y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior en función de distribuidor.
• De los folios 4-7, copia certificada de la decisión de fecha 13 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Estando para decidir, el Tribunal observa:
La Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Maurima Molina Colmenares, se inhibe de conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el interpuesta por la ciudadana Carmen Adela Ruiz Sanguino, contra el ciudadano José Ángel Mora Robles, señalando textualmente:
“Se evidencia que la sentencia que hoy sube al conocimiento de este Tribunal Superior se genera en virtud de la demanda que por desalojo de local comercial incoara el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MORA ROBLES, contra la ciudadana CARMEN ADELA RUIZ SANGUINO, partes integrantes de la presente causa. En tal sentido, por cuanto en dicha oportunidad declaré sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana CARMEN ADELA RUIZ SANGUINO, en la etapa de la ejecución de la causa por desalojo, y en virtud de que la presente apelación tiene conexión con dicha causa, en aras de garantizar una actuación objetiva e imparcial, y aún cuando considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82 de la norma civil adjetiva, considero que lo prudente y necesario es desprenderme del conocimiento de la presente causa”
Al analizar las actas procesales se aprecia que la inhibición planteada por la administradora de justicia, se produce en una Acción de Amparo Constitucional, siendo necesario efectuar su examen a la luz de lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que rezan lo siguiente:
“Artículo 10: Cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantía constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el Juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos.
Artículo 11: Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al Tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Supremo de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el Tribunal de Amparo.” (Negrillas y subrayado de esta Tribunal de alzada)
De las normas transcritas se desprende que dentro del procedimiento de Amparo Constitucional, no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias, salvo aquellas que se susciten por conflictos sobre competencia en materias de amparo, previstas por la propia Ley especial en su artículo 12 y aquellas modalidades a las que es necesario recurrir para asegurar las resultas del mandamiento de tutela, tal como lo ha venido implementando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Acerca de este punto en concreto, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal del País, mediante sentencia del 23/04/2004, N° 642, Exp. 03-1574, señaló:
“Al respecto, ha sido jurisprudencia pacífica y reiterada por parte de esta Sala (vid. s. S.C. núms. 310/2001; 306/2002; 2261/2002; 2264/2002; 318/2003), que en el procedimiento de amparo no hay incidencias distintas a la existentes en la propia Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por requerir la protección constitucional de un procedimiento cuya característica sea sumaria, efectiva y eficaz.
La necesidad de que el procedimiento de amparo sea célere comprende que su sustanciación no sea desviada por aplicación de incidencias procesales, salvo, como lo ha venido implementando la Sala, que sea necesario en aras de preservar idóneamente el derecho a la defensa y la efectividad del sistema de justicia, la adopción de determinadas modalidades a las cuales se les recurre para asegurar las resultas del mandamiento de tutela. Es así, como esta Sala ha adoptado el empleo de las medidas cautelares innominadas para lograr una protección preventiva cuando las estime de necesaria aplicación para asegurar los efectos mandato definitivo; sin embargo, las mismas se decretan sin la necesidad de un procedimiento incidental, toda vez que su protección está intrínsecamente relacionada con el procedimiento de amparo, el cual también es expedito.”
(www.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/642-230404-03-1574.HTM)

Conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, al haber sido propuesta la presente inhibición en un proceso de Amparo Constitucional, debe tramitarse de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, norma que no prevé la apertura de alguna incidencia al respecto, debiéndose remitir al Tribunal competente de similar categoría las actuaciones donde proseguirá, sin que se requiera emitir pronunciamiento en cuanto a declarar con lugar o no la inhibición propuesta. Así se precisa.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, más allá de las consideraciones o el análisis pertinente que ha surgido respecto al asunto planteado.
Comuníquese y remítase copia certificada de la presente decisión mediante oficio a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
El Juez Titular,


Miguel José Belmonte Lozada


El Secretario,


Franklin Avelino Simöes Alviárez

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:05 de la tarde, se libró oficio N° ____, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MJBL
Exp. N° 23-5048