JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el curso que debe seguir el proceso de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, observa lo siguiente:
La presente causa se inicia mediante la demanda interpuesta por las abogadas en ejercicio Sonia Esperanza Vivas Garnica, titular de la cédula de identidad N° V-3.073.362 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.384, y Olga Del Carmen Paz Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.396, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.421, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos Hernando Suárez Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-22.640.223 y Olga Calderón de Suárez, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.256, en contra de la ciudadana Lexi Maricela Zambrano Roa, titular de la cédula de identidad N° V-15.028.756, por partición del bien inmueble consistente en una vivienda construida sobre terreno propio, situada en el Conjunto Residencial Villa El Sol, casa N° 115, sector 6, Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, adquirida en comunidad por el causante Yurlevison Suárez Calderón con la demandada. (Folios 1 al 3. Anexos: 4 al 40)
Por auto de fecha 26 de octubre de 2023, este Tribunal admitió la demanda sólo sobre el bien inmueble descrito en el capitulo III, particular primero del libelo de demanda, y declaró inadmisible la demanda de partición respecto de la firma comercial Auto Repuestos YM CARS, descrita en el capitulo III, particular segundo del libelo de demanda; ordenó el emplazamiento de la parte demandada y le concedió un día como término de la distancia. (Folio 41)
En fecha 14 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber citado personalmente a la demandada Lexi Maricela Zambrano Roa, quien firmó el recibo de citación correspondiente. (Folios 46 al 47)
Mediante escrito de fecha 1° de diciembre de 2023, la demandada Lexi Maricela Zambrano Roa, asistida por la Defensora Pública en Materia Integral, Civil, Mercantil y Tránsito en el Estado Táchira, dio contestación a la demanda manifestando lo siguiente: Que es cierto que es copropietaria de un inmueble consistente en una vivienda construida sobre terreno propio, de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, área de servicios y un baño, con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 mts2) construida en el Conjunto Residencial Villa El Sol, casa N° 115, sector 6, Aldea Machiri, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con los linderos y medias conforme a su documento de propiedad inserto junto con el libelo de demanda del presente expediente, conforme le pertenece tal como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inscrito bajo el N° 2014- 869, Trimestre 4to, asiento Registral 2, Matricula 440.18.83.12870, Libro del Folio Real del año 2014, el cincuenta (50%) de los derechos y acciones del mismo en virtud que lo adquirió por documento de compraventa junto con el causante YURLEVISON SUAREZ CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.349.763, quien falleció y por ende dejó sus herederos, hoy demandantes, tal como consta en el libelo de demanda y anexos, situación que es cierta y no desconoce. No obstante, negó, rechazó y contradigo, los alegatos expuestos por las apoderadas judiciales de la parte demandante en cuanto a que se le ha citado para llegar a un acuerdo de partición amistosa sobre el mencionado bien inmueble, por el contrario es la mayor interesada en llegar a un acuerdo donde se les respete a cada una de las partes sus derechos y acciones sobre el bien inmueble en cuanto al derecho de propiedad que les asiste a ambas partes. (Folios 48 al 51)
Al respecto, es necesario puntualizar lo dispuesto en los Artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
De las normas transcritas se coligen los límites de la contradicción que puede formular la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, a saber: oposición a la partición, y discrepar sobre el carácter o cuota de los interesados.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 199 de fecha 17 de marzo de 2016, expresó:
En este orden de ideas, es menester señalar que en relación procedimiento de partición y liquidación de comunidad, esta Sala de Casación Civil ha establecido, entre otras, en Sentencia N° RC 000200 de fecha 12 de mayo de 2011, caso: Luis José Guerrero Carrero contra Claudia Patricia Reyes Villamizar, Expediente: 2010-000469, lo siguiente:
“… Ahora bien, el juicio de partición se tramita por el procedimiento ordinario en su fase alegatoria, apoyado en instrumentos fehacientes que acrediten la existencia de la comunidad, y si de los recaudos presentados ante el juez se desprende la existencia de condóminos no incluidos en la demanda, el juez de oficio ordenará su citación, aunque posteriormente pueden ser citados mediante la intervención de los litisconsortes, en conformidad con lo estatuido en los artículos 370 ordinal 4° y 382 del Código de Procedimiento Civil.
En la contestación de la demanda, el demandado podrá hacer oposición a la partición, objetando el derecho a la partición, el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el título que ostenta o según las reglas sucesorales. Verificada la oposición, no procederá de momento el nombramiento de partidor, y el juicio seguirá su curso por el procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas.
Si la oposición versare sobre la inclusión o exclusión de algunos bienes en el acervo, tal disputa se dilucidará en cuaderno separado, siguiendo su curso normal la partición de los restantes bienes, fijándose la oportunidad para el nombramiento del partidor.
Por último, en los procedimientos de partición de comunidad no es posible provocar la apertura del trámite breve de instrucción y sentencia en rebeldía, previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, ya que el artículo 778 del mismo código, asigna otros efectos en caso de no haber el demandado presentado oposición; bajo este supuesto, corresponde al tribunal proceder de inmediato a la ejecución de la partición mediante el nombramiento del partidor.
Sobre el particular, esta Sala en sentencia Nº RC-736 del 27 de julio de 2004, expediente N° 2003-816, reiterada mediante fallo N° RC-301 del 3 de mayo de 2006, expediente N° 2005-674, señaló lo siguiente:
‘…Al respecto, en sentencia N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (Víctor José Taborda Masroua, Joel Enrique Taborda Masroua y Yanira Carmen Taborda Masroua, contra Isabel Enriqueta Masroua viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), esta Sala estableció lo siguiente:
‘... El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase está en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes. Resaltado propio.
(Exp. Nro. AA20-C-2015-000732)
Conforme a lo expuesto el juicio de partición se encuentra regulado en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en dos o etapas o fases bien diferenciadas, a saber, la contenciosa que se tramita por la vía del juicio ordinario y se produce en los supuestos en que en la contestación de la demanda se presenten discrepancias sobre el carácter o cuota de los interesados o se hiciere oposición a la partición; o se pida la inclusión o exclusión de algunos bienes; y la llamada de jurisdicción voluntaria que se da cuando no habiendo oposición a la partición el juez declarará que ha lugar a ella y se procede al nombramiento del partidor.
Así las cosas, esta sentenciadora observa que la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda expresamente manifestó que adquirió el bien inmueble objeto de partición en comunidad con el causante Yurlevison Suárez Calderón, y además señaló estar de acuerdo con la partición demandada, por lo que no formuló oposición a la partición. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hubo oposición a la partición se ordena proceder al nombramiento de partidor, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se emplaza a las partes para las once (11:00 a.m.) de la mañana del DÉCIMO día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la última notificación que se haga a las partes de la presente decisión, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor en esta causa. Así se decide. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Dra. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
Juez Provisorio
Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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