JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 27 de octubre de 2023 (F. 125), presentado por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.351, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual manifiesta que el instituto el cual ella representa no puede darle cumplimiento a la sentencia dictada en autos por cuanto no posee en su poder autorización emitida por el Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada para que éste procediera a la enajenación del inmueble objeto de la presente litis.
Revisas como fueron las actas procesales que integran la presente causa, el Tribunal observa:
Que en fecha 12/08/2022, este Tribunal dictó sentencia definitiva, la cual declaro con lugar la demanda intentada por la ciudadana GLADYS COLMENARES GUTIERREZ, y por cuanto dicha sentencia no fue apelada, este Tribunal acordó su remisión al Jugado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de ser consultada la misma; correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual mediante auto de fecha 21/07/2023, declaró que dicha instancia no conoce en consulta los asuntos tramitados conforme a la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, sino en los casos de apelación y en tal virtud ordeno su devolución; por lo que este Tribunal una vez recibidas las actuaciones, mediante auto de fecha 01/08/2023, declaró firme la sentencia procediendo a tal efecto al estampar el respectivo Ejecútese.
Igualmente se observa que por auto de fecha 04/08/2023 (F. 211), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme; actuación de la cual fue debidamente notificada la parte demandada conforme se desprende de diligencia estampada por el Alguacil en fecha 13/10/2023 que corre inserta al folio 214.
En consecuencia, de lo anterior se puede evidenciar que encontrándose definitivamente firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa, lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, resultan hechos nuevos, cuya discusión no es procedente, por encontrarse en fase de ejecución y a su vez dichos alegatos no encuadran dentro de las excepciones establecidas en el artículo 532 Ejusdem, y por lo tanto la causa debe continuar de derecho sin interrupciones. En tal virtud, considera esta sentenciadora que proveer lo solicitado resultaría ir en contra de lo ejecutoriado; razón por la cual, este Tribunal niega el pedimento realizado por la abogada DANGHIRA DAVILA VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada El INSTITUTO AUTÓNOMO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL LOTERÍA DEL TÁCHIRA, y dispone que se continúe con la ejecución de la sentencia en la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- LA JUEZA SUPLENTE (FDO ILEGIBLE) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- LA SECRETARIA TEMPORAL (FDO ILEGIBLE) MARIA ALEJANDRA VASQUEZ. HAY EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- Exp. 20541.- ZHM/mr.- la Suscrita Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 20541/2022, en el cual la ciudadana GLADYS COLMENARES GUTIERREZ demanda al INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICIENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DE PREFERENCIA OFERTIVA. San Cristóbal, veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
SECRETARIA TEMPORAL
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