REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000122
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL NIÑO PEÑARANDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO. JHOAN JAVIER LEON LIZCANO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN MEDICA LOS ANDES C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA. FLORALIX CHACON MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de diciembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante el abogado JHOAN JAVIER LEON LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.391.834, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 296.077 en su condición de apoderado; y por la parte la demandada comparecen: la sociedad mercantil CORPORACIÒN MÈDICA LOS ANDES CA., representada por el ciudadano JESÙS GERARDO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-12.633.122, en su condición de director principal; asistido de la abogada FLORALIX CHACON MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.745.578, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.544. Se inicia la prolongación, se promueve el diálogo entre las partes y una vez revisada la demanda, la parte demandada, procede a ofrecer un pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.500,00 $), en cinco cuotas a saber: 1) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500$) para el 19 de diciembre de 2023; 2) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500$) para el 19 de enero de 2024; 3) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500$) para el 19 de febrero de 2024; 4) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500$) para el 19 de marzo de 2024; 5) La cantidad de QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (500$) para el 19 de abril de 2024. La parte demanda acepta la propuesta de pago, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, derivados por la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancias de la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia inicial. Finalmente ambas partes solicitan un ejemplar en original de la presente acta, siendo acordado por el tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,


Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria

Apoderado de la parte demandante


Parte demandada Abogado asistente de la parte demandada