REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000078
PARTE ACTORA: GUILLERMO REY RAMIREZ JAIMES, JEAN CARLOS OJEDA FLOREZ Y GERSON ENRIQUE RUGELES GOMEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOG. KARLASILENY SOSA MORENO
PARTE DEMANDADA: Asociaciones civiles: JHS SAN CRISTÒBAL FUTBOL CLUB y DEPORTIVO TÀCHIRA FUTBOL CLUB
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADAS: YVETH YUMISBEL GONZALEZ SILVA y MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre 2023, a las diez y media de la mañana (10:30 AM), se hicieron presentes en la sede del Tribunal, por la parte actora los ciudadanos: GUILLERMO REY RAMIREZ JAIMES y JEAN CARLOS OJEDA FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédula nº V-10.147.511, V-21.419.812, acompañados de su apoderada, la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.606.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.375, acreditación que consta en el expediente; quien en este acto también asume la representación de su apoderado, el ciudadano GERSON ENRIQUE RUGELES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédula, V-18.393.380; y por la parte la demandada: Las asociaciones civiles: JHS SAN CRISTÒBAL FUTBOL CLUB, y DEPORTIVO TÀCHIRA FUTBOL CLUB, su co- apoderada YVETH YUMISBEL GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.370.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.970; quienes solicitan que se adelante la prolongación de audiencia preliminar a los fines de dar celeridad al proceso en beneficio de las partes, razón por la cual, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario para realizar la presente audiencia. Se inicia la prolongación, y una vez revisada la demanda, la parte demandada presenta oferta de pago por la cantidad de NUEVE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (9.000,00 $), a cancelar de la siguiente manera:
1) Para el ciudadano GUILLERMO REY RAMIREZ JAIMES, la cantidad de TRES MIL NOVENIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.900,00 $) a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (375,00 $) en fecha 22/12/2023; 2.- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.175,00 $) en fecha 16/01/2024; 3.- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.175,00 $) en fecha 15/02/2024; 4.- La cantidad de MIL CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.175,00 $) en fecha 20/03/2024.
2) Para el ciudadano GERSON ENRIQUE RUGELES GOMEZ, la cantidad de MIL NOVENIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (1.950,00 $) a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (375,00 $) en fecha 22/12/2023; 2.- La cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (525,00 $) en fecha 16/01/2024; 3.- La cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (525,00 $) en fecha 15/02/2024; 4.- La cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (525,00 $) en fecha 20/03/2024.
3) Para el ciudadano JEAN CARLOS OJEDA FLOREZ, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (3.150,00 $) a cancelar de la siguiente manera: 1.- La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (375,00 $) en fecha 22/12/2023; 2.- La cantidad de NOVENIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (925,00 $) en fecha 16/01/2024; 3.- La cantidad de MIL NOVENIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (925,00 $) en fecha 15/02/2024; 4.- La cantidad de NOVENIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (925,00 $) en fecha 20/03/2024.
Vista la oferta de pago presentada por la parte demandada, la parte demandante acepta la propuesta presentada, y declara que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales, demás derechos laborales, derivados por la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan un ejemplar de la presente acta, siendo acordado por el tribunal. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Apoderada de la Parte Demandante
Co -apoderada de la Parte Demandada
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