REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO : SP01-L-2023-000079

PARTE ACTORA: CESAR GABRIEL MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.972.443.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado N° 97.375.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB, inscrita en el Registro Público Primero del Circuito del municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 29 de noviembre de 2016, bajo el N° 28, folio 120 del Tomo 28, representada por el ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ VIVAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVETH YUMISBEL GONZALEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.970.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2023 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ciudadano CESAR GABRIEL MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-13.972.443 representado por la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, con Inpreabogado N° 97.375, en su condición de apoderada judicial, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 29 y 30 ambos inclusive parte demandante y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO TÁCHIRA FUTBOL CLUB en la persona del ciudadano JHONNY ENRIQUE SUAREZ VIVAS, representada por su apoderada judicial abogada YVETH YUMISBEL GONZALEZ SILVA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 127.970, como consta en poder notariado que se encuentra agregado a los folios útiles 32 al 36 ambos inclusive. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma DIEZ MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 10.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma:

PRIMERO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.333,33) los cuales serán pagados el día 22 de enero de 2024, en efectivo; la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.333,33) el día 26 de febrero de 2024, en efectivo; y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 3.333,33) el día 25 de marzo de 2024.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 15 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles veintiuno (21) folios útiles, anexos. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


El Demandante,


Apoderada de la parte demandante, Apoderada de la parte demandada


LA SECRETARIA