REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213 y 164°
ASUNTO: SP01-L-2023-000133
PARTE ACTORA: ERIKA YULIANA VIVAS CARDENAS, con cédula de identidad N° V.-27.918.270.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, CARLOS MANUEL OSTOS CHACON Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898, 129.689 y 300.345 en su orden.
PARTE DEMANDADA: YANMAR JHOSELIN VARGAS LABRADOR, con cédula de identidad N° V.- 17.876.845.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI ENRRIQUE RONDON, con Inpreabogado N° 243.900
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de 2023, siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las apoderada judicial abogada FANNY RACHELL CONTRERAS DIAZ, Y MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS, con Inpreabogado Nos. 159.898 y 300.345, como consta en poder apud acta, que se encuentra agregado al expediente en los folios siete (07) al nueve (09) ambos inclusive, parte demandante y por la parte demandada la ciudadana YANMAR JHOSELIN VARGAS LABRADOR, con cédula de identidad N° V.-17.876.845, representada por su apoderado judicial abogado ALEXI ENRRIQUE RONDON, con Inpreabogado N° 243.900, como consta en poder apud acta que se encuentra agregado al expediente al folio veintiséis (26). Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 4.000.000,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma:

PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DE PESOS COLOMBIANOS (COP 1.000.000,00) los cuales serán pagados en este acto, en efectivo; la cantidad de QUINIENTOS MILPESOS COLOMBIANOS (COP 500.000,00) el día 12 de enero de 2024, en efectivo; y la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 500.000,00) el día 01 de febrero de 2024, efectivo; la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 500.000,00) el día 21 de febrero de 2024, efectivo; la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 500.000,00) el día 12 de marzo de 2024, efectivo; la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 500.000,00) el día 01 de abril de 2024, efectivo y la cantidad de QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP 500.000,00) el día 22 de abril de 2024.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las partes: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de un (01) folio útil escrito y cinco (05) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles escrito y diez (10) folios útiles. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-

LA JUEZ


Abg. Haydee Alexandra Soto P,


LA SECRETARIA


APODERADAS DE LA PARTE ACTORA, LA DEMANDADA,


YANMAR JHOSELIN VARGAS LABRADOR,




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA