REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Viernes 01 de Diciembre de 2023.
213º Y 164º
ASUNTO: SP01-L-2016-000220.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio de Energía y Petróleo.
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: Abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-6.931.073, con Inpreabogado número 49.999.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa N° 76-2006, de fecha 06 de Febrero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor de la Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, en la causa administrativa N° 056-2006-01-00012.
TERCERO INTERESADO: Nardy del Rosario García Meneses, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.240.490.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, en fecha 11 de agosto de 2006, por el Abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-6.931.073, con Inpreabogado número 49.999, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo hoy Ministerio de Energía y Minas, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, contra de la Providencia Administrativa N° 76-2006, de fecha 06 de Febrero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor de la Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, en la causa administrativa número 056-2006-01-00012 (f. 01 al 45 pieza I).
En fecha 19 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, acordó la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, comisión que fue cumplida de manera positiva (f. 46 al 57 pieza I).
Por auto de fecha 29 de Enero de 2007, ese Juzgado admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo se ordenó la citación del Procurador General de la República y/o al Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República y se ordenó notificar al Ministerio del Trabajo, Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Táchira, a la Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, identificada con la Cédula de Identidad número V-12.240.490 y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual corre inserto (f. 58 pieza I).
En fecha 29 de de Enero de 2007, el Juzgado Superior Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, libró cartel de emplazamiento para la notificación de todo aquél que pudiera tener interés en la presente causa (f. 59 pieza I).
En fecha 31 de Enero de 2007, el referido Tribunal dejó constancia de la recepción de los antecedentes administrativos remitidos por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira (f. 60 pieza I), los cuales rielan en cincuenta y ocho (58) folios útiles, en respectivo cuaderno de recaudos aperturado a tal efecto, en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2007, la representación judicial del recurrente pide al Tribunal, se pronuncie sobre la medida cautelar de suspensión de efectos (f. 61 pieza I).
Mediante diligencia de fecha 28 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte recurrente pide se cumpla con lo ordenado en el auto de fecha 29 de Enero de 2007, en relación a la Citación del Procurador General de la República y la Notificación del Ministerio del Trabajo, del Inspector del Trabajo del Estado Táchira y se remitan las copias certificadas al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignado mediante diligencia de esa misma fecha, los emolumentos para la reproducción de las referidas copias (f. 62 y 63 pieza I).
Por diligencia de fecha 28 de Febrero de 2007, el apoderado judicial del recurrente, consigna el Cartel de Emplazamiento librado el 29 de Enero de 2007, publicado en el Diario Últimas Noticias y pide sea Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (f. 64 y 65).
Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte recurrente, pide el abocamiento de la causa y ratifica el petitorio de la medida cautelar de suspensión de efectos (f. 66).
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2007, la Jueza Maige R. Ramírez Parra, se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a las partes del referido abocamiento, librándose las referidas notificaciones en fecha 21 de Septiembre de 2007 (f. 67 al 74).
Mediante auto de fecha 08 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó ratificar los oficios números 1617 y 1618, a través de los cuales se enviaron despachos a los Juzgados Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose en esta misma fecha, los oficios respectivos (f. 75 al 77).
En fecha 08 de Octubre de 2008, la representación judicial del recurrente consigna diligencia mediante la cual pide al Tribunal oficie al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a los Juzgados Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que remita las resultas de la comisión referente a las notificaciones del abocamiento, pronunciándose al respecto el Tribunal mediante auto de fecha 15 de Octubre de 2008 (f. 78 y 79 pieza I).
En fecha 03 de Diciembre de 2008, se dio por recibida la comisión con las resultas, con oficio número 335-08, de fecha 09/09/2008, proveniente del Juzgado Noveno de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (f. 80 al 93 pieza I).
Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre de 2008, la representación judicial de la parte recurrente, ratifica la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2007, en relación a la solicitud de pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, dando respuesta el Tribunal mediante auto de fecha 12 de Enero de 2009 (f. 94 y 95 pieza I), declarando improcedente la medida cautelar solicitada en esa misma fecha, a través de sentencia interlocutoria y cursante en cuaderno de medidas aperturado a tal efecto.
En fecha 05 de Febrero de 2009, la Secretaria de ese Juzgado hizo constar la testación de los folios 52 al 56 y 82 al 92 del expediente (f. 96 pieza I).
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal dejó constancia de la recepción del oficio Nº 3180-874, de fecha 17 de Noviembre de 2008, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por tal razón ese Tribunal acordó mediante auto de fecha 05 de Marzo de 2009, ratificar el oficio N° 1617, con despacho Nº 585 (f. 97 al 104 pieza I).
En fecha 02 de Marzo de 2010, el co-apoderado judicial del tercero interesado Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, presentó escrito mediante el cual pide a ese Juzgado Superior Contencioso Administrativo declare la perención de la instancia, por la inactividad procesal del recurrente por más de un (01) año, consignado el instrumento poder respectivo, siendo debidamente certificado en esa misma fecha por la Secretaria del referido Tribunal y teniendo como apoderados de la mencionada Ciudadana, a los abogados Elbiano Uzcátegui, Carlos Ávila y Ana María Almeida, conforme al auto de fecha 08 de Marzo de 2010 (f. 105 al 109 pieza I).
Por auto de fecha 08 de Marzo de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, negó declarar la perención de la instancia, peticionada por la representación judicial de la tercera interesada Nardy del Rosario García Meneses, mediante escrito de fecha 02 de Marzo de 2010 (f. 110 y 111 pieza I).
Por auto de fecha 13 de Julio de 2010, ese Tribunal acordó la ratificación del oficio Nº 1617 y despacho Nº 585 al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de lograr la notificación del Inspector del Trabajo en el Estado Táchira ( f. 112 y 113 pieza I).
En fecha 25 de Octubre de 2010, la representación judicial de la tercera interesada Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, pide a ese Tribunal ratifique el oficio Nº 1617 y despacho Nº 585 al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de lograr la notificación del Inspector del Trabajo en el Estado Táchira (f. 114 pieza I), siendo acordado lo peticionado por el mencionado Juzgado por auto de fecha 28 de Octubre de 2010, librando el oficio respectivo en esa misma fecha (f. 115 y 116 pieza I).
En fecha 22 de Marzo de 2011, la representación judicial de la tercera interesada Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, pide a ese Tribunal ratifique el oficio Nº 1617 y despacho Nº 585 al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de lograr la notificación del Inspector del Trabajo en el Estado Táchira (f. 117 pieza I), siendo acordado lo peticionado por el mencionado Juzgado por auto de fecha 24 de Marzo de 2011, librando el oficio respectivo en esa misma fecha (f. 118 y 119 pieza I).
En fecha 12 de Julio de 2011, el Tribunal recibió las resultas de la notificación positiva correspondiente al Inspector del Trabajo del Estado Táchira, mediante oficio Nº 5790-545, del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 120 al 127 pieza I).
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2011, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 16 de Junio de 2010, dejó sin efecto la aplicación del Procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y acordó la tramitación del presente recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al procedimiento establecido en la referida Ley, fijando los parámetros a seguir en dicho procedimiento (f. 128 pieza I).
En fecha 03 de Octubre de 2011, ese Tribunal libró las Notificaciones al Procurador General de la República, al Inspector del Trabajo en el Estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la Tercera Interesada Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, junto con las comisiones respectivas al juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 129 al 138 pieza I).
Por auto de fecha 12 de Julio de 2012, ese Tribunal acordó ratificar el oficio Nº 2047 y despacho 645, para la Notificación del Procurador General de la República y el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, librándose en esa misma fecha los oficios y comisión respectiva (f. 139 al 142 Pieza I).
En fecha 25 de Julio de 2012, la Secretaría de ese Juzgado testó la foliatura del expediente, correspondiente a los folios 01 al 22 (f. 143 pieza I).
En fecha 15 de Enero de 2013, ese Tribunal libró oficio Nº 59 a la Jueza Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo información sobre las notificaciones y despachos en los distintos expedientes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 144 al 148 pieza I).
A los folios 149 al 214 de la pieza I, del presente expediente cursa oficio Nº 3180-281, de fecha 21 de Marzo de 2013, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitiendo notificaciones junto con sus respectivos anexos, las cuales guardan relación con esta causa (f. 149 al 214 pieza I).
En fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, profirió sentencia interlocutoria N° 265/2015, mediante la cual se declaró incompetente por la materia para conocer y decidir el presente recurso y declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (f. 215 al 217), librándose en esta misma fecha las notificaciones de la decisión junto con las correspondientes comisiones, al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería, al Procurador General de la República, a la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira (f. 218 al 228 pieza I).
A los folios 229 al 240, de la pieza I, del presente expediente cursan las resultas de la notificación de la Procuraduría General de la República y del Ministro del Poder Popular para el Petróleo y Minería.
Mediante auto de fecha 07 de abril de 2016, una vez vencido el lapso de apelación de la sentencia interlocutoria N° 265/2015, de fecha 16 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerdo remitir la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librando el oficio correspondiente en esa misma fecha (f. 241 y 242 pieza I).
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2017, este Juzgado Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira recibió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad (f. 243 pieza I) y en esa misma fecha, el Juez a cargo de este Juzgado para la época, se abocó al conocimiento de la causa y acordó notificar del referido abocamiento a la recurrente de autos Ministerio del Poder Popular de Petróleos y Minerías o sus apoderados judiciales, otorgándoles un lapso de diez (10) días hábiles después que conste en autos la certificación de la secretaría del Tribunal de la notificación, para que informe a este Tribunal su interés de que se dicte sentencia, librándose los oficios respectivos al efecto, siendo recibidas las resultas el 09 de Mayo de 2018 y debidamente certificada por la Secretaría Judicial el 14 de Mayo de 2018 (f. 244 al 261 pieza I).
Por auto de fecha 08 de Febrero de 2019, esta Sentenciadora se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la partes en el presente proceso (f. 02 al 09 pieza II).
En fecha 18 de Febrero de 2019, el Ciudadano José Moreno, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó mediante diligencia, la notificación del Ministerio del Poder Popular para El Petróleo y La Minería, siendo ésta negativa (f. 10 al 12 pieza II) y en esa misma fecha, consignó mediante diligencia, las resultas de la notificación del Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Táchira, resultado ésta positiva (f. 13 y 14 pieza II).
En fecha 21 de Febrero de 2019, el Ciudadano Fabio Díaz, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia mediante diligencia, de las actuaciones tendientes a la notificación del Procurador General de la República (f. 15 Pieza II).
En fecha 21 de Febrero de 2019, la Secretaria del Circuito Judicial Laboral certificó la notificación hecha al Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Táchira (. 16 pieza II).
En fecha 26 de Febrero de 2019, el Ciudadano José Moreno, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, dejó constancia de la práctica de la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (f. 17 y 18 pieza II), siendo certificada por la Secretaria Judicial en fecha 06 de Marzo de 2019 (f. 19 pieza II).
En fecha 09 de Julio de 2019, se recibió las resultas de la notificación a la Procuraduría General de la República (f. 20 al 31 pieza II), siendo certificada por la Secretaria Judicial el 12 de Julio de 2019 (f. 32 pieza II).
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2020, este Tribunal ordenó librar notificación a la Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses del abocamiento de esta Juzgadora, realizado el 08 de Febrero de 2019, librándose las boletas de notificación respectivas (f.33 y 34), las cuales no fueron practicadas por falta de impulso del recurrente, de acuerdo a la diligencia de fecha 02 de Diciembre de 2020, suscrita por el Ciudadano Fabio Díaz, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral (f. 35 al 37 pieza II).
Planteado lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, este juzgador a los fines de dilucidar el asunto sometido a su conocimiento, procede a emitir los motivos y fundamentos del presente pronunciamiento en los siguientes términos y previas las siguientes consideraciones.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión del expediente bajo estudio, se observa que la causa fue admitida y ordenada su tramitación de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, en fecha 29 de Enero de 2007 (f. 58 pieza I), iniciando allí un largo trayecto de actuaciones procesales, hasta el día 16 de Octubre de 2017, cuando fue recibido por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo (f. 243 pieza I).
Ahora bien, esta sentenciadora observa que en fecha 16 de Octubre de 2017, el Ciudadano Miguel Ángel Colmenares, quien para la fecha fungía como Juez de este Despacho, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte recurrente Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería para que manifestara su interés en la presente causa. Dicha notificación practicada positivamente, tal y como consta de las resultas cursantes a los folios 248 al 257 de la pieza I del expediente, siendo debidamente certificada por secretaría el día 14 de Mayo de 2018 (f. 261 pieza I), sin que conste en autos ninguna actuación del recurrente que demuestre su interés en la prosecución de la causa.
Por otra parte, con ocasión de mi notificación como Jueza Provisoria de Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de Febrero de 2019 me ABOQUÉ al conocimiento de la causa y ordené la notificación de las partes a fin de que ejercieran los recursos procesales pertinentes (f. 02 al 09 pieza II), siendo practicadas positivamente las notificaciones del Inspector del Trabajo en el estado Táchira (f. 13 y 14 pieza II), siendo certificada por la secretaria judicial en fecha 21 de Febrero de 2019 (f. 16 pieza II), del Fiscal Superior del Ministerio Público (f. 17 y 18 pieza II), certificada por la secretaría judicial el 06 de Marzo de 2019 (f. 19 pieza II) y del Procurador General de la República (f. 15 y 20 al 31 pieza II), la cual fue debidamente certificada por la secretaría judicial el 12 de Julio de 2019 (f. 16 pieza II); resultando infructuosas las correspondientes al Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería y la de la tercera interesada Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses (f. 10 al 12 y 34 al 37 pieza II).
No obstante ello, es menester resaltar que la última actuación efectuada por alguna de las partes, data del día 17 de Diciembre de 2008, fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, ratifica la diligencia de fecha 28 de Febrero de 2007, en relación a la solicitud de pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos de acto administrativo, dando respuesta el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2009 (f. 94 y 95 pieza I), declarando improcedente la medida cautelar solicitada en esa misma fecha, a través de sentencia interlocutoria y cursante en cuaderno separado de medidas aperturado al efecto..
Así las cosas, conforme al desarrollo del proceso antes narrado, se observa que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al juez o jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…). (Énfasis propio).

La norma citada, conteste con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece los supuestos en los cuales se puede declarar la perención de la instancia, determinando la extinción del proceso cuando haya transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de las partes.
La excepción prevista en la misma norma, se refiere a que el acto que se encuentre pendiente deba ser impulsado por el Juez de la causa, ejemplificando tales actos de impulso de oficio, con la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Desde luego que además de estos actos, cuando se da por concluida la fase de cognición y comienza la de decisión, así como ocurre en los procesos civiles, la perención deja de ser una posibilidad de terminación del proceso.
Pero, en casos como el de autos, la carga del impulso procesal no puede imputársele al Tribunal, pues existe en cabeza del actor una exigencia legal y material de impulso del procedimiento incoado, más allá de las actuaciones del Tribunal, por lo que el recurrente de autos debió impulsar el proceso, por lo menos manifestándole a esta Instancia Judicial, su interés en la prosecución de la presente causa, tomando en cuenta que fue notificado al efecto.
Por consiguiente, evidenciado que con posterioridad al día 17 de Diciembre de 2008, la parte accionante no realizó ningún acto en el proceso y por cuanto a la fecha de publicación del presente fallo ha transcurrido el lapso de inactividad previsto en la norma antes citada, como requisito para la materialización de la perención, esta juzgadora debe proceder a su declaratoria con la presente decisión, declarando además la extinción del proceso. Y así se decide.-

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, incoado por el Abogado Ray Alexander Barboza Ruiz, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad número V-6.931.073, con Inpreabogado número 49.999, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo hoy Ministerio de Energía y Minas, en contra de la Providencia Administrativa N° 76-2006, de fecha 06 de Febrero de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Dejados de Percibir a favor de la Ciudadana Nardy del Rosario García Meneses, en la causa administrativa N° 056-2006-01-00012.
Notifíquese de la presente sentencia al Procurador General de la República y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira “General Cipriano Castro”.
Publíquese y regístrese la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023), Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Zayda Yorlett Chávez Cáceres

La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las 10.00 a.m, se registró y publicó la presente decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

La Secretaria Judicial

Abg. Yurky Maryoly García Contreras