REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DELCIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

Asunto: WP11-L -2023-000208
PARTE DEMANDANTE: TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.115.316.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.610 y 41.946, respectivamente

PARTE DEMANDADA: LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “LASER”, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00364445-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA GALVIS PEREZ, OSCAR SPECHT SANCHEZ, ELY DAYANA MENDOZA MOGOLLON, ALEXANDRA BUSTILLO VIELMA, NACIRA AHUMADA RODRIGUEZ, MARIBEL RODRIGUEZ ORZATTY y YONHY LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 16.591, 32.714, 121.997, 232.743, 98.462, 95.491 y 87.050, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

I
ANTECEDENTES PROCESALES
Se dio inicio al presente asunto mediante Demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas (hoy La Guaira), en fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), y recibida el veintidós (22) de Noviembre de 2023, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Una vez admitida por auto de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2023, se ordenó la notificación a la representación de la parte accionada, notificación que se certificó el día seis ( 06) de diciembre de 2023, según actuaciones que cursan en autos desde el folio dieciseis ( 16) al folio dieciocho ( 18).

En fecha trece ( 13) de diciembre de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de este Circuito Judicial escrito transaccional, suscrito por una parte, por la abogada CAROL YURIMA MARQUEZ RODRIGUEZ, identificada en autos, en su carácter de apoderada de la ciudadana TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, ya identificada en autos, y por la otra, el profesional del derecho OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.714, en donde solicitan previa consignación de anexos, la homologación del acuerdo consignado y el archivo del expediente.
II
MOTIVA

Revisado como ha sido el escrito transaccional, se aprecia:

_ Que el monto demandado era la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 112.844,50) por concepto de Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones no disfrutadas 2021-2022, bono vacacional no pagado 2021-2022, vacaciones no disfrutadas 2022-2023, bono vacacional no pagado 2022-2023, diferencia de utilidades año 2022, salario adeudado, cesta ticket socialista, días feriados trabajados, descanso compensatorio no disfrutados; y que a los fines de dar por terminada la presente causa, la parte actora declara recibir de la entidad de trabajo demandada, a través de su apoderado judicial supra citado, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES ( Bs. 46.812,00), equivalente a MIL CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ( $ 1400,00), manifestando que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
_ Que cursa en autos poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 49, folios 104 hasta el folio 106, en donde se evidencia que el abogado OSCAR SPECHT, plenamente identificado en autos se encuentra facultado para transigir en la presente causa, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
_ Que el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconociendo el trabajo como un hecho social, el cual goza de la protección del Estado, permiten celebrar transacciones o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

_ Que los derechos laborales si bien son de orden público, y que conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras estos derechos son irrenunciables, pero deja abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y e cumplan con los requisitos exigidos en el nombrado artículo 19 Ejusdem, como son:
1) Deber versar sobre derechos litigiosos discutidos.
2) Que consten por escrito;
3) Que contengan una relación circunstanciada de los hechos;
4) Cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.


Revisado como ha sido el escrito de transacción laboral anteriormente referido, este Tribunal ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento, al celebrar una transacción laboral, en la cual se narró una relación de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, por lo que queda evidenciada la existencia de derechos reclamados, litigiosos y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción y que además la trabajadora accionada suscribió directamente el acuerdo y recibió el monto supra citado

En consecuencia, esta Sentenciadora con fundamento a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo examinado los términos de la transacción, evidencia que ambas partes actuaron debidamente representados, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, y por cuanto el escrito presentado por ante este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los conceptos y montos cancelados; así como los derechos comprendidos, se ACUERDA concederle LA HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y pese en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Vista las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Hoy La Guaira), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, procediendo de conformidad con lo previsto en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la ciudadana TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.115.316, ni normas de orden público, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada entre la ciudadana TERESA DE JESUS CONTRERAS ROJAS, supra identificada y la Entidad de Trabajo LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL “ LASER”, C.A., con ocasión a la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se le imparte el carácter de Autoridad de Cosa Juzgada a dicho acuerdo Transaccional. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: SE ACUERDA dar por terminado el presente asunto. CUARTO: Se ordena remitir al Archivo judicial, una vez transcurrido el lapso correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas ( Hoy La Guaira), a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


LA JUEZ
Abg. SCARLET M. CALZADILLA LISTA



LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS

Asunto: WP11-L-2023-000208
SC/TV