REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de diciembre de 2023.
213° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE: FLORINDA MARGARITA VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.582.493, domiciliada en la calle 12, 7-23 y 7-24 entre Av. General Isaías Medina Angarita o carrera 7 y carrera 8, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS OMAIRA DESSIRE PÉREZ ARIAS y NELSON EDUARDO MOROS URBINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.665.739 y V-10.147.011, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 204.531 y 58.423 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.393.533, domiciliada en el Local Comercial ubicado en la calle 12, 7-23 y 7-24 entre Av. General Isaías Medina Angarita o carrera 7 y carrera 8, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábil.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.927.636 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.411.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL).

EXPEDIENTE: 882-22
CAPITULO I

Inicia la causa con la distribución de la demanda en fecha 12 de julio de 2022, recibiendo sus recaudos en fecha 13 de julio de 2022, contentivo de la demanda de Desalojo de Local comercial interpuesta por la ciudadana FLORINDA MARGARITA VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, por medio de sus apoderados judiciales abogados OMAIRA DESSIRE PÉREZ ARIAS y NELSON EDUARDO MOROS URBINA, contra la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO.
Por auto de fecha 22 de julio de 2022, este Tribunal admitió la demanda y ordenó su tramite por el Procedimiento Oral, ordenando la citación de la demandada ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.393.533, de este domicilio y hábil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) Días de despacho siguientes a su citación.
En fecha 05 de octubre de 2022, la Alguacil del Tribunal informó por tercera vez que no pudo lograr la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2023, la coapoderada Actora Omaira Dessire Pérez Arias solicitó la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2022, este Tribunal ordenó la citación por carteles de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN BRAVO SEMECO.
En fecha 08 de noviembre de 2022, la parte demandante presentó diligencia agregando la publicación de los carteles de citación.
En fecha 06 de diciembre de 2022, la Secretaria del Tribunal fijó el cartel de citación librado.
Por diligencia de fecha 13 de enero de 2023, la coapoderada Actora Omaira Dessire Pérez Arias solicitó se nombre defensor Ad Litem a la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de enero de 2023, el Tribunal designó como defensor Ad Litem, al Abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, quien fue notificado en fecha 31 de enero de 2023 y aceptó el cargo en fecha 02 de febrero de 2023.
En fecha 06 de febrero de 2023, la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SEMECO BRAVO, asistida por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, otorgó poder Apud Acta al abogado asistente; por auto de la misma fecha se tiene por apoderado judicial de la parte demandada al abogado antes mencionado.
Por auto de fecha 08 de febrero de 2023, se difirió el acto conciliatorio.
En fecha 09 de febrero de 2023, se celebró el acto conciliatorio, con la asistencia de los abogados OMAIRA DESSIRE PÉREZ ARIAS y NELSON EDUARDO MOROS URBINA, parte demandante y la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SEMECO BRAVO, asistida por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, parte demandada, en el cual las partes no llegaron a acuerdo alguno.
En fecha 27 de febrero de 2023, MARITZA DEL CARMEN SEMECO BRAVO, asistida por el abogado HENNER ALBERTO PEROZO PETIT, presentó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 09 de noviembre de 2023, se dictó sentencia de Cuestión Previa contemplada en el ordinal 2 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha 08 de diciembre de 2023, se fijó oportunidad para la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 868 ejusdem.
En fecha 15 de diciembre de 2023, se celebró la Audiencia Preliminar con la asistencia del abogado apoderado judicial de la parte demandante NELSON EDUARDO MOROS URBINA, dejando constancia que la parte demandada no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
Verificada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 15 de Diciembre de 2023 y de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia, de acuerdo a lo que estipula la precitada norma en los siguientes términos:
….El tribunal hará la fijación de los hechos y los limites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa…”(cursiva y negrillas del tribunal).
La Audiencia Preliminar tiene una función ordenadora, se requiere no solamente la presencia del Juez, sino que debe de estar preparado para dejar libre a las partes y poder llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos Previo a las disposiciones del Tribunal, corresponde analizar que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que concluida la Audiencia Preliminar, mediante auto razonado debe fijar los hechos y los limites de la relación sustancial controvertida y esto va a depender de la actitud asumida por las partes en la Audiencia Preliminar.
Igualmente corresponde a las partes en la Audiencia Preliminar determinar los medios de prueba que considere impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda y en la contestación.
En efecto la fijación de los hechos no es otra cosa, que la determinación de los hechos controvertidos o aquellos sobres los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones o defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos contradichos en la contestación.
Tal como lo ha expresado FRANCESCO CARNELLUTI, al referirse a la posición de hecho no controvertido y al hecho controvertido:
“La afirmación de un hecho es la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez, cuando el acto cuya realización se pida al juez, presuponga la existencia de determinado hecho, la petición del propio acto implica por necesidad la afirmación del mismo, es decir; de su existencia material.
…Entre los hechos no afirmados por ninguna de las partes, hechos que no existen para el juez y los hechos afirmados por las partes, que para él existen sin mas, se encuentra la zona neutra de los hechos afirmados tan solo por alguna o una de las partes, es decir, hechos afirmados pero no admitidos, que pueden existir o no.
Los hechos controvertidos constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir ante la discusión de un hecho, es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión. De tal manera que en la presente causa el sentenciador se encuentra en la oportunidad de la fijación de los hechos, ante la contradicción general de los hechos constitutivos de la acción.
Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo de la pretensión efectuado por la parte demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para esta sentenciadora a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: Es obligación fijarlos y los cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.”
En consecuencia este Tribunal pasa a determinar y a establecer los hechos controvertidos:
PRIMERO: determinar la fecha de inició de la relación arrendaticia entre la parte demandante y demandada de autos.
SEGUNDO: Determinar si se configuró o no la tácita reconducción.
TERCERO: Establecer si se hizo uso o no de la prórroga legal, a partir de la fecha de inicio y culminación del contrato determinada en el numeral Primero.
De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, contados al día siguiente al de hoy, a fin de que promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Así se establece.


Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZA PROVISORIO

ABG. NIDELYS PÉREZ SÁNCHEZ
SECRETARIA TEMPORAL


MZP/nps
Exp. No. 882-22