REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
213° y 164°
DEMANDANTE: FRANK CHACON SAYAGO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.351.280.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.747, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.924.
DEMANDADO: OBDULIO CHACON UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.988.027, domiciliado en la Séptima Avenida, casa Nº 258-9, Municipio san Cristóbal estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: 373-23
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de noviembre de 2023, se admite la demanda interpuesta por el ciudadano FRAN CHACON SAYAGO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.351.280, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JENNY MARIELA PERNIA ZAMBRANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.747, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 198.924, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
Al vuelto del folio 09, corre diligencia de fecha 28 de noviembre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, donde informa que la parte actora le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación.
Al folio 10, corre auto de fecha 30 de noviembre de 2023, donde este tribunal acuerda librar boleta de citación dirigida al ciudadano OBDULIO CHACON UZCATEGUI.
Al folio 11 y 12, corre diligencia de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, donde informa que consigno boleta de citación del ciudadano OBDULIO CHACON UZCATEGUI.
Al folio 13, corre escrito de fecha 12 de diciembre de 2023, suscrito por el ciudadano OBDULIO CHACON UZCATEGUI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.988.027, asistido en este acto por la abogada JACKELINE AMARILIS PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 292.042, en la cual se da por notificado en la presente causa, además reconoce y ratifica el contenido y la firma del documento privado en toda y cada una de sus partes, suscrito en fecha 19 de enero de 2022, con el ciudadano FRANK CHACON SAYAGO.
II
NARRATIVA
En fecha 19 de enero de 2022, el ciudadano OBDULIO CHACON UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-5.988.027, por medio de documento privado dio en venta un lote de terreno al ciudadano FRANK CHACON SAYAGO, ubicado en la Aldea Municipio Guasimos, estado Táchira, dentro de los siguiente linderos y medidas; NORTE: mide diez metros (10.00 Mts), con terrenos que son o fueron de Arcangel Alviarez; SUR: mide diez metros (10.00 Mts), con la vía principal de la laguna; ESTE: mide veintiocho metros (28.00 Mts), con terreno vendido al Dr. Neptali Escalante; OESTE: mide veintiocho metros (28.00 Mts), con terrenos que de Arcangel Alviarez, para un área de doscientos ochenta metros (280.00 Mts), según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello, inserto bajo el Nº 25, folio 149 al152, protocolo primero, tomo 10, tercer Trimestre, de fecha 17 de julio de 2008, el precio de la venta del lote de terreno es por la cantidad de cuarenta mil bolívares(40.000.00 bs),
Manifiesta que por motivos legales, requiere que dicho documento sea RECONOCIDO, en su firma y contenido por el ciudadano OBDULIO CHACON UZCATEGUI, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.
Contestación de demanda:
En fecha 12 de diciembre de 2023, el ciudadano OBDULIO CHACON UZCATEGUI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.988.027, asistido por la abogada JACKELINE AMARILIS PERNIA ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 292.042, en la cual se da por notificado en la presente causa, además Reconoce y Ratifica el Contenido y la Firma del Documento Privado en toda y cada una de sus partes, suscrito en fecha 19 de enero de 2022, con el ciudadano FRANK CHACON SAYAGO.
III
MOTIVA
Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.
Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.
Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadano; OBDULIO CHACON UZCATEGUI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.988.027, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de OBDULIO CHACON UZCATEGUI Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.988.027, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio seis (06) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los QUINCE (15) días del mes de diciembre de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° 225; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Exp. N° 373-23
MRCM/Mc.
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