REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
213° Y 164°
SOLICITANTE: GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.135.046, domiciliada en la carrera 7, casa Nº 3-14, sector La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN JOSE ROLON CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.989.981, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 295.282
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SOLICITUD N° 1527-23
I
NARRATIVA
Mediante escrito admitido en fecha 17 de noviembre del 2023, interpuesto por la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.135.046, domiciliada en la carrera 7, casa Nº 3-14, sector la Concordia Municipio san Cristóbal estado Táchira. Para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa; se acordó el emplazamiento de todos los interesados ante este Tribunal mediante Edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Alega que en el acta de nacimiento N° 451, de fecha 13 de febrero de 1989, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira, el funcionario que transcribió dichas actas cometió un error involuntario y de omisión en cuanto a su nombre; donde coloco GRABIELA cuando lo correcto es GABRIELA, y en cuanto al número de cedula de identidad de su progenitor el cual se omitió al momento de ser reconocida, según consta en nota marginal de fecha 19 de marzo de 1998, siendo lo correcto FRANCISCO OSWALDO CONTRERAS DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº-9-225.604.
Arguye que su acta de nacimiento posteriormente fue rectificada por sede administrativa con el nombre de: GABRIELA, y no con GRABIELA, dicha rectificación hasta la fecha aparece en el Registro Municipal ni tampoco en el Registro Principal, ha acudido en múltiples ocasiones, sin obtener respuesta favorable.
Por todo lo antes expuesto es que solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 501 y 504 del Código Civil Venezolano y el 769 del Código de Procedimiento Civil.
Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia simple de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO.
2. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 451 expedida por el Registro Civil de La Parroquia la Concordia, perteneciente a la ciudadana GRABIELA YUDARKYS, de fecha 13 de febrero de 1989.
3. Copia simple del Acta de nacimiento Nº 451 expedida por el Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana GRABIELA YUDARKYS, de fecha 13 de febrero de 1989.
4. Copia del Certificado de Registro de vehículo, perteneciente a la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
5. Copia de Registro Único de Información Fiscal RIF, perteneciente a la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO.
6. Copia simple de Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 064211246, perteneciente a la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO.
7. Copia simple de Firma personal, perteneciente a la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO, expedida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira.
Al folio 24 y 25, corre diligencia de fecha 29 de noviembre de 2023, suscrita por la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO, donde consigno la publicación del Cartel de Notificación de DIARIO LA NACION en fecha 29 de noviembre de 2023.
Al folio 26, corre auto de fecha 29 de noviembre de 2023, en el cual el tribunal acordó el desglose de la página donde aparece publicado el Cartel de Notificación de DIARIO LA NACION en fecha 29 de noviembre de 2023.
A los folios 27 y 28, corre diligencia de fecha 29 de noviembre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informo que cito al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, anexo boleta de debidamente firmada y sellada.
Al folio 29, corre diligencia, de fecha 07 de diciembre de 2023, suscrita por el abogado JESUS ELADIO HUERFANO RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, en la cual emitió opinión favorable, y no tiene nada que objetar en dicha solicitud.
II
MOTIVA
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Nacimiento N° 451, fecha 13 de febrero de 1989, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, donde el funcionario que transcribió dichas actas cometió un error involuntario y de omisión en cuanto a su nombre; coloco GRABIELA cuando lo correcto es GABRIELA, y en cuanto al número de cedula de identidad de su progenitor el cual se omitió al momento de ser reconocida, según consta en nota marginal de fecha 19 de marzo de 1998, siendo lo correcto FRANCISCO OSWALDO CONTRERAS DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9-225.604. Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es el acta cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de nacimiento que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.
En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público no manifestó ninguna objeción.
Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 06, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad de la ciudadana GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con la cédula de identidad N° V-9.135.046.
A los folios 07, 08 y 09, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 451, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “GRABIELA YUDARKYS”. Acta a corregir.
Al folio 10, corre copia certificada de acta de nacimiento N° 451, expedida por ante el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que certifica que la copia es fiel y exacta de su original; la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que dicha acta pertenece a la ciudadana “GRABIELA YUDARKYS”. Acta a corregir.
Al folio 11, de la solicitud corre Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende que dicho Registro pertenece a la ciudadana “GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO”, y en el cual se evidencia el nombre correcto de la solicitante.
Al folio 13, de la solicitud corre Registro Único de Información Fiscal, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se evidencia el nombre correcto de la solicitante ciudadana “GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO”.
Al folio 14, de la solicitud corre copia de Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 064211246, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende que dicho Pasaporte pertenece a la ciudadana “GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO”.
A los folios 15 al 22, de la solicitud corre de Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, Nº 443.25559, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, de la cual se desprende que dicho Registro de firma personal pertenece a la ciudadana “GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO”, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante.
De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que en el Acta de Nacimiento N° 451, fecha 13 de febrero de 1989, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde el funcionario que transcribió dichas actas cometió un error involuntario y de omisión en cuanto a su nombre, coloco GRABIELA cuando lo correcto es GABRIELA, y en cuanto al número de cedula de identidad de su progenitor el cual se omitió al momento de ser reconocida, según consta en nota marginal de fecha 19 de marzo de 1998, siendo lo correcto FRANCISCO OSWALDO CONTRERAS DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº-9-225.604.
Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error cometido por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el acta Nº 451.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia el Acta de nacimiento N° 451, de fecha 13 de febrero de 1989, asentada originalmente en los libros del Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “GRABIELA YUDARKYS” queda rectificada en el sentido de que PRIMERO: su nombre correcto es “GABRIELA YUDARKYS CONTRERAS LARGO”, SEGUNDO: sea agregado el número de cedula de identidad de su progenitor el ciudadano FRANCISCO OSWALDO CONTRERAS DELGADO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.225.604; y no como erróneamente aparece en dichas actas. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros del Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, 15 de diciembre de 2023.
La Juez Temporal,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
El Secretario Titular,
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), quedando registrada bajo el N° 224. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nros. 367 Y 368
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
Secretario Titular
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