REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°

DEMANDANTE: LEONARDO JOSE RINCÓN GUERRA y ROSANA MARILIN CASTRO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.242.323 y V-17.207.523, respectivamente, domiciliados en el estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO IVAN VARGAS PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.546.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.324.

DEMANDADA: OLGA MARLENE CHACÓN DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.789.009 y V-1.606.460, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Urbanización “CAMPO CLARO”, casa Nº 16, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 374-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de noviembre de 2023, se recibe por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de tres (03) folios útiles y anexos quince (15) folios útiles, y en fecha 28 de noviembre de 2023, se admite la demanda interpuesta por los ciudadanos LEONARDO JOSE RINCON GUERRA y ROSANA MARILIN CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.242.323 y V-17.207.523, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO IVAN VARGAR PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.324, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.

Al folio 20, corre diligencia de fecha 29 de noviembre de 2023, suscrita por la parte demandada, ciudadanos ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ y OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ, abogados en ejercicio actuando en este acto bajo sus propios derechos, en la cual manifestaron que se dan por citados y solicitan a este Tribunal se prescinda de los lapsos procesales, por cuanto Reconocen el Contenido y la Firma del documento privado, suscrito en fecha 17 de noviembre de 2023.

Al folio 21 al 23, corre diligencia de fecha 29 de noviembre de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal en la cual informó que citó personalmente a los ciudadanos ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ y OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ, anexo boletas debidamente firmadas.

II
NARRATIVA

Que en fecha 17 de noviembre de 2023, de manera voluntaria, los ciudadanos OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.789.009 y V-1.606.460, por medio de documento privado me dieron en venta un inmueble constituido por un lote de terreno PROPIO, ubicado en la calle 2, entre carreras 11 y 13, El Junco, casa S/N, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con quebrada la Chivata, mide diecisiete metros (17 mts); SUR: Antes camino que conduce a Potosí hoy vía Principal al Paramo del Junco, mide diecisiete (17 mts); ESTE: Con terrenos antes de Andrés Vargas hoy de Luis Jaimes, mide ciento cuarenta y cinco metros con ochenta y cuatro céntimos, (145,84 mts); y OESTE: Con propiedades de Olga Chacón de Chávez, mide ciento cuarenta y cinco y cinco metros con ochenta y cuatro centímetros (145,84 mts), para un área de terreno de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (2.484 M2); identificado con el número Catastral 20-05-12-41-15, según constancia catastral N° 04538, de fecha 01/11/2023. El precio de la venta fue por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 80.00.00).

Manifiesta que por motivos legales, requiere que dicho documento sea RECONOCIDO, en su firma y contenido por los ciudadanos OLGA MARLENE CHACON CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 444, 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.

Contestación de demanda:

En fecha 29 de noviembre de 2023, la parte demandada ciudadanos OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.789.009 y V-1.606.460, respectivamente, ambos abogados en ejercicio, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, presentaron diligencia de contestación de demanda, en el cual manifestaron que se dan por citados en el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, instaurado por los ciudadanos LEONARDO JOSE RINCÓN GUERRA y ROSANA MARILIN CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.242.323 y V-17.207.523, respectivamente, renunciaron a todos los lapsos procesales e igualmente reconocieron el contenido y la firma del documento objeto de la presente demanda, instrumento de fecha 17 de noviembre de 2023; razón por la cual solicitaron sea reconocido el documento.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadanos; OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.789.009 y V-1.606.460 respectivamente, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos OLGA MARLENE CHACON DE CHAVEZ y ANGEL CUSTODIO CHAVEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.789.009 y V-1.606.460, en su orden, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio seis (06) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras









En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° 219; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.


El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras