JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 29-11-2023 (f.39 al 41) presentado por el ciudadano Jhonny Enrique Torres Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.350.044, en su carácter de Acreedor Oferido debidamente asistido de abogado, donde manifiesta que:
La garantía hipotecaria ofrecida por el solicitante es un lote de terreno propio para uso agrícola y pecuario con cultivos de café, frutales y pasto, con un área de terreno de ONCE HECTÁREASCON OCHO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (11 has con 8500mts2), en consecuencia, la garantía se trata de un bien rústico de producción agrícola y pecuaria.- En tal sentido, este Juzgado a los fines de verificar lo solicitado pasa a revisar las actas que conforman la presente causa:
Al folio 05 al 07 riela en copia simple el documento protocolizado en fecha 14-01-2022 inscrito bajo el No. 2018.573, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el No. 429.18.12.1.9204 y correspondiente al Folio Real del año 2018, del cual se desprende:
…”Yo, EDGAR ALEJANDRO CONTRERAS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.165, (…) por medio del presente documento declaró: Me constituyo en DEUDOR Y PRINCIPAL PAGADOR del ciudadano JHONNY ENRIQUE TORRES MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13..350.044, de igual domicilio y hábil por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.200.00) los cuales me ha facilitado en calidad de préstamo y que serán devueltos a mi acreedor o a quien sus derechos legalmente presente, represente en un plazo de un (1) año contados a partir de la firma del presente documento (…) Para garantizar a mi acreedor el cumplimiento de la presente obligación, constituyó a su favor HIPOTECA CONVENCIONAL ESPECIAL DE PRIMER GRADO, CON OPCIÓN A COMPRA VENTA hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.200.00) sobre un inmueble constituido por un lote de terreno propio para uso agrícola y pecuario con cultivos de café, frutales y pastos ubicado en el sector La Flautera, Municipio Guásimos del Estado Táchira….” (Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, el Artículo 28 y 60 del Código Procesal Civil establece:
Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.
Artículo 60:“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Asimismo, la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 ordinal 15 prevé lo siguiente:
Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En este sentido, se observa y constata claramente que la garantía hipotecaria ofrecida por el ciudadano Edgar Alejandro Contreras Aguilar, antes identificado, es un predio rústico de producción agrícola y pecuario, es decir; un terreno con actividad y vocación agraria, que por ser de naturaleza agraria no corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual quien aquí juzga en aras de garantizar el principio de la exclusividad agraria al que hace referencia los artículos precedentes para el ejercicio de la Jurisdicción Agraria, regulada por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Así se decide.- se publica bajo el N°______.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. HEILIN CAROLINA PAEZ DAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Se publicó la anterior decisión bajo el No. __________
LA SECRETARIA,
ABG. WUENDY MONCADA.
Exp N° 9491-2023
HCPD/Anamilena
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