REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023.

213° y 164°
Parte Demandante: OMAR ENRIQUE COLMENARES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.565.454, de este domicilio y civilmente hábil.

Abogado de la Parte Demandante: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.303.

Parte Demandada: ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.654.459, civilmente hábil-.


Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por el ciudadano: OMAR ENRIQUE COLMENARES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.565.454, debidamente asistido por el Abogado RUBEN COLMENARS RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.303, contra la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.654.459, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 08 de Enero del 2016, con fundamento en los Artículos 340, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.-(Folio 01 y Anexos de los folios 02 al 16).-
En fecha, 08 de Junio de 2023, este Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a la demandada mediante boleta de citación, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folio 17).
En fecha, 14 de Julio de 2023, la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, ya identificada, asistida de abogado, consignó diligencia mediante la cual se dio por citada y reconoció el contenido y firma del documento suscrito.-(folio 18)




II
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE COLMENARES MORENO, contra la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, antes identificada, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 08 de Enero del 2016.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que en fecha 08 de Enero del 2016, la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, le cedió y traspasó de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable parte que adquirió por vía de cesión, consistente en un lote terreno propio; ubicado en el Sector Tierras Blancas, Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Destacó que, el inmueble dado en cesión consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, mide doscientos diecinueve metros con dieciocho centímetros (219.18 Mts.), en línea quebrada; SUR: Parte con propiedad que es o fue de ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, y en parte, con calle en proyecto, mide ciento sesenta metros con ochenta y un centímetros (160,81 Mts) en Línea quebrada; ESTE: Parte con propiedad que son o fueron de Sucesión CASTILLO COLMENARES, y en parte con ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, mide doscientos cincuenta y siete metros con doce centímetros (257.12 Mts) en línea quebrada y OESTE: Parte con propiedad que son o fueron de sucesión Rosales Sánchez, y en parte con: ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, mide doscientos ocho metros con veintiséis centímetros (208,26 Mts), en línea quebrada. Para un área total de terreo de veintiséis mil dieciocho metros con veintidós centímetros cuadrados (26.018,22 Mts.2) El inmueble descrito ES PARTE de lo que adquirió en cesión que se le hiciera conforme a documento Protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha: (8) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), inscrito bajo el N° 2016.52, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 429.18.4.1.14322 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.-
Señaló además que, el precio pactado para la cesión fue por la cantidad CIEN BOLIVARES (Bs. 100).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 340, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, y en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.-
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consignó diligencia en fecha 14 de Julio del 2023, mediante la cual se dio por citada, reconoció y convino que el documento privado presentado por la parte actora es cierto y serio su contenido e igualmente la firma que sobre él estampó.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

En la presenta causa, se observa que la parte demandada, dio contestación a la demanda y consignó diligencia donde convino que el documento privado presentado por la parte actora es cierto y serio su contenido e igualmente la firma que sobre él estampó, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 08 de Enero de 2016. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR ENRIQUE COLMENARES MORENO, contra la ciudadana ROSA ELENA MORENO RAMIREZ, antes identificada por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha 08 de Enero de 2016, consistente en la cesión y traspasó de forma, pura y simple, perfecta e irrevocable de un lote terreno propio, ubicado en el Sector Tierras Blancas, Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-. En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento. Quedan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente





Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.



Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria

Exp: 9892-2023
HCPD/Wm/gn.-