REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023.
213° y 164°
Parte Demandante: FILOMENA DE JESUS ROA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.938, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente Parte Demandante: Abogado YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 314.823.
Parte Demandada: ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533.-
Abogado Asistente Parte Demandada: JORGE EDUARDO RUEDA LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°89.421.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa por escrito libelar presentado por la ciudadana FILOMENA DE JESUS ROA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.155.938, debidamente asistida por el Abogado YOSMAR DAVID RAMIREZ COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N°314.823, por Reconocimiento de Documento Privado, suscrito en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), con fundamento en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios 1 al 2 y Anexos del folio 03 al 07)
En fecha 14 de Noviembre del 2023, este tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar a los demandados para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda incoada en su contra.- (folios 08)
En fecha 23 de Noviembre del año 2023, la parte Demandada, debidamente asistida de abogado, consignó escrito constante de un (1) folio útil, mediante el cual convino en la demanda incoada en su contra.-(f.09)
MOTIVA
Correspondió a este Juzgado, el conocimiento de la presente causa interpuesta por la ciudadana FILOMENA DE JESUS ROA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.155.938, contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, relacionado con la venta de un venta de un inmueble consistente en un (1) lote de terreno ubicado en la calle 1 N°12-156 de Capachito Parte Alta, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
La parte actora manifestó en su escrito libelar que:
Que le fue dado en venta por Documento Privado, un lote de terreno ubicado en la Calle 1 Nro. 12 de Capachito Parte Alta, del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.-
Dicha venta fue celebrada en fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2023, con el al ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533, quien es el propietario del bien tal y como consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, inscrito bajo el Número 175, Tomo 1, Protocolo Primero, Primer Trimestre de fecha veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971).-
En inmueble dado en venta, cuenta con un área total de MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (1.400MTS²), cuyos linderos y medidas son: NORTE: con propiedades que son o fueron del señor Jesús Enrique Gamez Velasco, área de retiro de la quebrada Palo Gordo ( que será para uso de este terreno), mide Veinte metros (20.00 mts); SUR: con Vía en proyecto (mide ocho metros de ancho), mide Veinte metros (20.00 mts); ESTE: con terrenos que son o fueron del señor Jesús Enrique Gamez Velasco, mide Setenta metros (70.00 mts); y, OESTE: con terrenos que son o fueron del señor Jesús Enrique Gamez Velasco, mide Setenta metros (70.00 mts).
Destacó que, el precio pactado de la venta fue por la cantidad de VEINTE MIL DE BOLÍVARES (Bs.20.000).-
Fundamentó, la presente acción en los Artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil y en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil-.
Ahora bien, la parte demandada debidamente asistida de abogado, en fecha 23 de Noviembre del 2023 consignó escrito donde manifestó expresamente que conviene absolutamente en la demanda y en consecuencia reconoció el contenido y firma del documento privado, renunció a los lapsos procesales y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.-
En este sentido, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
De la disposición legal que antecede, se desprende que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso. En este sentido, dispone el artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Asimismo, señala del artículo 1.364 del Código Civil, que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”
En la presenta causa, se observa que la parte demandada debidamente asistido de abogado mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre del 2023, convino absolutamente en la demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado, en consecuencia, de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, el referido documento privado quedó legalmente reconocido, y para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de Reconocimiento del Instrumento Privado de fecha 31 de Octubre de 2023. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana FILOMENA DE JESUS ROA CHACON identificada en autos, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE GAMEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.196.533, de este domicilio y hábil, por Reconocimiento de Instrumento Privado suscrito en fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023, relacionado con la venta de un venta de un inmueble consistente en un (1) lote de terreno ubicado en la calle 1 N°12-156 de Capachito, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.- En consecuencia, se declara reconocido dicho instrumento.- Se dejan a salvo derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. Heilin Carolina Páez Daza
La Juez Suplente
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Siendo las 09:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Abg. Wuendy Moncada
La Secretaria
Exp: 9968-2023
HCPD/Wm/yn
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