REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º

DEMANDANTE: YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-10.168.085; con domicilio procesal en el edificio Fórum, Planta Baja, Oficina 2-A, Municipio San Cristóbal, capital del estado Táchira.
APODERADO: RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA, Abogado en el ejercicio de la profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.58.522.
DEMANDADO: WILSON LUNA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.542.274, domiciliado en El Valle, Sector Santa Rita, Calle La Linda, Vía Pública, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira. No constituyó abogado.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3341-2023
I
NARRATIVA
En fecha 22 de septiembre de 2023 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual el ciudadano YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER representado por su Apoderado Judicial Richard Enrique Hurtado Concha, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma al ciudadano WILSON LUNA MARTINEZ, todos arriba identificados.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose el emplazamiento de la Parte Accionada. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2023, en que la Alguacil de este Tribunal hace constar que en igual data ubicó personalmente al identificado ciudadano Demandado, quien se negó a firmar la boleta de citación.
Riela al folio 14 auto de fecha 02 de octubre de 2023, en el cual se acuerda librar Boleta de Notificación.
Constancia de fecha 16 de octubre de 2023, de la Notificación practicada en igual calenda al Accionado, por la Secretaria de este Tribunal.
No hubo contestación a la demanda ni promoción de pruebas.
II
MOTIVA
La pretensión del ciudadano YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER representado conforme a poder autenticado anexo por el Abogado Richard Enrique Hurtado Concha, se refiere a que sea Reconocido en su Contenido y Firma, el documento privado de fecha 22 de abril de 2023 que en original riela al folio 7 del presente expediente.
Debidamente emplazado el identificado Demandado WILSON LUNA MARTINEZ a través de la Notificación practicada en la sede de este Juzgado, por la Secretaria Accidental lo que ocurrió en fecha 16 de octubre de 2023, dicho ciudadano no compareció ni asistido, ni representado por abogado(a) dentro del lapso de Ley a dar Contestación a la Demanda; cumpliéndose con esto el primer requisito establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la confesión ficta.
Es indispensable destacar que en las causas de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumentos Privados, el thema decidendum se circunscribe es precisamente a determinar la autenticidad de la firma (s) que en estos aparecen y se indican por el actor, pertenecen a la Parte Accionada; sin entrar el Tribunal a pronunciarse sobre el contenido mismo de tales medios escritos, pues de lo contrario se estaría frente a una pretensión distinta.
La causa que nos ocupa se ventila por los trámites del Procedimiento Ordinario establecido en los Artículos 338 y siguientes del Código adjetivo civil, que en su Artículo 362 instituye:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos establecidos en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.
En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de julio de 2.005, con ponencia de la Magistrada Isbelia Perez de Caballero, Expediente No.03-0661, sobre la Confesión Ficta estableció lo que sigue:
“… El citado artículo (362 C.P.C.) consagra la institución de la confesión ficta, que no es más que la conjunción de una serie de reglas destinadas a imponer una sanción rigurosa al demandado contumaz por no cumplir con su carga, esto es, para el caso en que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados, ni presentare la contraprueba de los hechos alegados en el libelo, y siempre que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho…” (negrillas del Tribunal)
Del indicado criterio jurisprudencial que acoge este Tribunal de Municipio, se observa que acarrea para el Demandado debidamente emplazado y que no diere contestación a la demanda en el lapso o en el término de Ley; que nada pruebe que le favorezca y siempre que la pretensión del Accionante no sea contraria a derecho, una sanción debido a su inactividad en el cumplimiento de las cargas procesales, por lo cual el Juzgador debe entrar a decidir sin más dilación, dentro del lapso o término de Ley correspondiente.
Cumplidos como están los requisitos concurrentes establecidos en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el declarar la Confesión Ficta del ciudadano WILSON LUNA MARTINEZ y Con Lugar la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA del ciudadano WILSON LUNA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.542.274, domiciliado en la Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.168.085, representado por el profesional del derecho Richard Enrique Hurtado Concha ya identificado.
TERCERO: RECONOCIDO EN CONTENIDO Y FIRMA, el Documento Privado “ACTA DE COMPROMISO” que en original riela al folio 7 del presente expediente, suscrito entre los ya identificados ciudadanos YOVANSE ALEXANDER MARTINEZ CARLIER y WILSON LUNA MARTINEZ de fecha 22 de abril de 2023, el cual se da aquí por reproducido.
CUARTO: Se condena en costas a la Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 13 días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



Exp.No.3341-2023
PAGP/OAAG