REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º

SOLICITUD Nº 3150-2023
ACCIONANTE: KEVIN YOANY MORA QUINTANA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-27.634.135, domiciliado en Bella Vista, Sector Los Quinteros, Casa S/N, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
ASISTENTE: IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 266.390.
ACCIONADA: SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-30.228.637, domiciliada en la Calle 11, Casa No.5-07, Sector El Cementerio, Parte Alta, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira. No constituyó abogado(a)
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Tribunal de Municipio en fecha 01 de diciembre de 2023, por el cual el ciudadano KEVIN YOANY MORA QUINTANA patrocinado por la abogada Iraima Nayleth Becerra; manifiesta que en fecha 07 de agosto de 2023, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS, conforme Acta de Matrimonio No.029 que anexan marcada A; luego de lo cual fijaron su Único y Último domicilio conyugal en la calle 11, Casa No.5-07, Sector El Cementerio, Parte Alta, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, unión de la cual no procrearon hijos.
Agrega que su unión matrimonial desde su inicio estuvo basada en discusiones y problemas, por lo cual fundamentado en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, marcada con el No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, así como en la Sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, signada con el No.136 de fecha 30 de marzo de 2017, en aras de la garantía del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, solicita sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento, procediéndose a los pronunciamientos de Ley.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal de la identificada Accionada. Se libró lo conducente.
Riela al folio 11 constancia de fecha miércoles 06 de diciembre de 2023, de la citación realizada en igual data a la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de diciembre del presente año, fue recibido en el correo institucional de este Juzgado, la Opinión Favorable de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público en el estado Táchira, a la solicitud de divorcio presentada.
Diligencia de fecha 13 de diciembre de 2023, mediante la cual la Alguacil de este Juzgado deja constancia del emplazamiento de la identificada cónyuge accionada.
Diligencia de fecha 15 de diciembre de 2023 en que la ciudadana SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS, manifiesta su acuerdo con la solicitud presentada.
II
PARTE MOTIVA
La pretensión del identificado ciudadano KEVIN YOANY MORA QUINTANA sobre las motivaciones de hecho y de derecho que expone, se refiere a que sea declarado por este Tribunal de Municipio, el Divorcio por Desafecto y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial que le une con la ciudadana SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS; fundamentado principalmente en el criterio sentado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en la Sentencia No.1070 de fecha 09 de diciembre de 2016.
Citada personalmente por la Alguacil de este Juzgado la cónyuge accionada SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS, en fecha 13 de diciembre de 2023; la identificada ciudadana en fecha 15 de diciembre del presente año, en forma voluntaria presentó ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, una diligencia en la cual manifiesta que no tiene recursos para pagar los servicios de un abogado, manifestando en forma expresa y clara, que está de acuerdo con la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano KEVIN YOANY MORA QUINTANA.
Como se reitera, en fecha 08 de diciembre de 2023 la representación de la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó su Opinión Favorable a la Solicitud de Divorcio presentada.

En las actas procesales fue producido el siguiente material probatorio:
1) Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio No. 029, de fecha lunes 07 de agosto de 2023, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ya identificados ciudadanos KEVIN YOANY MORA QUINTANA y SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS.
2) Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-27.634.135 y No.V-30.228.637, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos AUGUSTO PARRA RUIZ. KEVIN YOANY MORA QUINTANA y SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS respectivamente.
Los especificados documentos escritos no fueron impugnados por la parte contraria, por lo cual se tienen como fidedignos, demostrando el Matrimonio Civil contraído por los identificados ciudadanos KEVIN YOANY MORA QUINTANA y SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS, ante la autoridad civil competente. Así se declara.
Pues bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, sentó con carácter vinculante el siguiente criterio:
“Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada: la familia. Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento preexistente entre dos personas de distinto sexo, mediante el cual se genera una serie de derechos y deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de ideas, la institución romana del affectio maritalis trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo a ser el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continua y su ruptura desembocaba en el divorcio.
Siendo así las cosas, el afecto, proveniente del latín affectus, refiere a un sentimiento, el cual es el resultado de las emociones, hacia a alguien o algo, especialmente de amor o cariño, por lo que podemos concluir que el afecto o cariño es la principal fuente del matrimonio y de su permanencia.
Es de agregar, tal y como en la institución del afectito maritalis, dicho afecto que origina la unión de una pareja en matrimonio debe ser permanente, por cuanto éste es la fuente directa de la creación del contrato matrimonial y la existencia, de hecho, del vínculo marital depende de tal afecto.”
De lo anterior se desprende que necesariamente debe existir entre la pareja de distinto sexo que han contraído matrimonio y por tanto adquirido derechos, así como el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente; el afecto matrimonial, por lo que al perderse este, ya es generador de una crisis matrimonial, que tendría como remedio el divorcio; pues el afecto no solo es necesario antes, sino también durante el matrimonio.
Sumado a lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, así como la citación de la representación del Ministerio Público; todo en armonía con la decisión arriba parcialmente transcrita que también acota:
“…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”
En este escenario procesal, de acuerdo con lo alegado y probado en las actas que conforman el presente expediente, vista la pretensión del cónyuge KEVIN YOANY MORA QUINTANA y el acuerdo manifestado en forma expresa por la ciudadana SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS a la Solicitud de Divorcio por Desafecto presentada, aunado a la opinión favorable de la representación de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; resulta forzoso el declarar Procedente el Divorcio por Desafecto en los términos solicitados por el ciudadano KEVIN YOANY MORA QUINTANA y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial, que le une con la ciudadana SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS. Así se Declara.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano KEVIN YOANY MORA QUINTANA en contra de la ciudadana SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-27.634.135 y No.V-30.228.637, domiciliados respectivamente en el Municipio Capacho Nuevo y Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
SEGUNDO: En consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído conforme Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 029 de fecha lunes 07 de agosto de 2023, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira a nombre de los ciudadanos KEVIN YOANY MORA QUINTANA y SORLEY COROMOTO PASTRAN CASTELLANOS ya suficientemente identificados en el presente fallo.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Capacho Nuevo a los 18 días del mes de diciembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.

La Secretaria.
Sol. No. 3150-2023
PAGP/OAAG