REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2023-000066.-
SOLICITANTE: JUANA JOSEFINA PEREZ VELARA.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS, ipsa N° 41.946
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ VALERA, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le sea decretado, TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de un nivel (01) de altura, de uso residencial, signado con el código Catastral N° 24-01-004-U01-007-S/C, ubicado en el Sector Cerro Negro, Boquerón N° 1, Autopista Caracas - La Guaira, sentido Caracas. Jurisdicción de La Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos y demás formas de construcción se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-497-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadana JUANA JOSEFINA PEREZ VALERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número V- 6.482.516, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-497-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
ACA/EV/MJGL.-
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