REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000327
SOLICITANTE: FANNY ZOBEYDA ZAMBRANO DE MORALES.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Inpreabogado Nro. 170.971,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana FANNY ZOBEYDA ZAMBRANO DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-3.892.683, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCY ANGELINA MORALES ZAMBRANO y JORGE ALBERTO MORALES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.042.823 y V-16.308.354, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respecto a AL De-cujus RAFAEL ALBERTO MORALES, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.116.243, fallecido el doce (12) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 252, del libro de Registro Civil de la parroquia la guaira, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FANNY ZOBEYDA ZAMBRANO DE MORALES, FRANCY ANGELINA MORALES ZAMBRANO y JORGE ALBERTO MORALES ZAMBRANO , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.892.683, V-13.042.823 y V-16.308.354, respectivamente, respecto AL De-cujus RAFAEL ALBERTO MORALES KEY, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-4.116.243, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registro y publicó la anterior resolución.

LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA