REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2022-000054.-
SOLICITANTE: FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALSO EGUI VILLAVICENCIO.-
ABOGADA ASISTENTE: ANA LOPEZ CABRERA, ipsa N° 289.366
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALSO EGUI VILLAVICENCIO, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan les sea decretado, TÍTULO SUPLETORIO suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos niveles de altura, de uso comercial, signado con el código Catastral N° 24-01-001-U01-005-S/C, ubicado en la Urbanización Caribe, sector Macundamar, Av. Boulevard Naiguatá, calle Tanaguarena, Bloque 8, Parcela 22, Qta. Preludio. Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos y demás formas de construcción se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-553-2023, emanado de la Dirección del Poder Popular para el Control Urbano y Catastro, Coordinación de Catastro. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor los ciudadanos FRANCIS SOLYMARTH QUINTANA CORREA y FREDDY OSWALSO EGUI VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad números V- 15.370.734 y V-12.866.539, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DPPCUC-OMT-553-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ALEXANDER CASTILLO ARAUJO LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA
En la misma fecha siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
EYLEN VILORIA.
|