REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
213º y 164º

ASUNTO : WP12-S-2023-000294
PARTE SOLICITANTE: JACKELINE COROMOTO VILLALOBOS DE VERA.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID BRAVO, INSCRITO EN EL IPSA N° 68.181.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO VILLALOBOS DE VERA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.292.249, debidamente asistida por el abogado DAVID BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos (as) YUSEIN BUSTAMANTE GUERRERO y ZAIDA COROMOTO CRESPO CAÑIZALEZ, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.578.819 y V-12.460.191, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA.