REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WP12-S-2023-000194
SOLICITANTE: ISABEL DEL CARMEN ARENAS MILLAN.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, ipsa Nro. 170.971,
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN ARENAS MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V-6.468.368, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SILVA ARENAS, CESAR RAMON SILVA BLANCO, y ADORACION DEL CARMEN SILVA DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.006.014, V-13.672.881 y V-10.584.073, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitan se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS respecto a el De-cujus CESAR RAFAEL SILVA CARRILLO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.169.439, fallecido en fecha, veintisiete (27) de Junio del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 598, folio 098, de fecha treinta (30) de junio del año dos mil veintitrés (2023), del libro de Registro Civil de la parroquia Maiquetía, municipio Vargas, del Estado La Guaira, Evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISABEL DEL CARMEN ARENAS MILLAN, CESAR AUGUSTO SILVA ARENAS, CESAR RAMON SILVA BLANCO, y ADORACION DEL CARMEN SILVA DE SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-6.468.386, V-20.006.014, V-13.672.881 y V-10.584.073, respectivamente, en relación AL De-cujus CESAR RAFAEL SILVA CARRILLO, ex titular de la cedula de identidad Nro. V-2.169.439, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ

ALEXANDER CASTILLO ARAUJO
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
En esta misma fecha, siendo las diez (10:00am), horas de la mañana, se registró y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA