REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, ocho (08) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213° y 164º

ASUNTO: WP12-S-2023-000348
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.179, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADOS LA GUAIRA, C.A, RIF N° J-317291085
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL NAPOLETANO, IPSA. 49.568.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano FRANCISCO ERNESTO GONZALEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.061.179, actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSOLIDADOS LA GUAIRA, C.A, RIF N° J-317291085, asistido por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568, el Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
“Articulo 1428. El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:

“Articulo 938. Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: ubicado en la avenida Soublette, Pariata, al lado de Hidrocapital, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira., este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALEXANDER CASTILLO.
LA SECRETARIA,

EYLEN VILORIA
AC/EV/Eylen