REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO: WN11-S-2022-000249 ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2022-001326.
SOLICITANTES: GENNY MARGARET ECHARRY MONOCHE Y ARGENIS GABRIEL MARTINEZ ECHARRY.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera (1°) con Competencia Civil, Mercantil y Transito, IPSA N°170.971.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la solicitud, presentada por los ciudadanos GENNY MARGARET ECHARRY MONOCHE Y ARGENIS GABRIEL MARTINEZ ECHARRY, asistidos de abogada, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas bienhechurías de uso residencial, ubicadas en el Barrio Aeropuerto, Sector Las Brisas, Calle Unión, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el Informe de Inspección NºDPPCUC-OMT-671-2023, emanado de la Dirección para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS y NO ES DE CARÁCTER AGRICOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Informe de Inspección, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos GENNY MARGARET ECHARRY MONOCHE Y ARGENIS GABRIEL MARTINEZ ECHARRY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-17.710.573 y V-30.632.683 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-671-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZ,
MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA
NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y seis antes meridiem (11:46 A.M.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
NANCY USECHE