REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA

ASUNTO: WN11-S-2023-000401 (ASUNTO ANTIGUO WP12-S-2023-000959)
SOLICITANTE: HECTOR JOSE GOMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.844.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado La Guiara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, fue presentado escrito de DIVORCIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, por el ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.498.844, asistido de abogada, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana BRISEIDA MERCEDES SOLORZANO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V-7.999.548, de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Alega el ciudadano HECTOR JOSE GOMEZ ROMERO, en su escrito de solicitud de Divorcio, en términos generales lo siguiente: 1) Que en fecha 19 de Diciembre de 1985, contrajo matrimonio, con la ciudadana BRISEIDA MERCEDES SOLORZANO DE GOMEZ, tal como consta en acta de matrimonio que se anexa para su comprobación, que su último domicilio conyugal estable se constituyo en la Urbanización 10 de Marzo, Bloque 4, Piso 1, Apartamento A-16, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, Estado La Guaira. 2) Que en fecha 14 de octubre del año 1997 hace más de cinco (05) años, están separados de hecho, en virtud a las múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común. 3) Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos los responden a los nombres de EDIMER BRIZNEIDI DEL VALLE GOMEZ SOLORZANO, EMITZAY BRISEIDA GOMEZ SOLORZANO, EDIMAR JOSE GOMEZ SOLORZANO y EINER JOSE GOMEZ SOLORZANO.
En fecha 25 de septiembre de 2023, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la citación de la ciudadana BRISEIDA MERCEDES SOLORZANO DE GOMEZ, asimismo de la Representante del Ministerio Público, para que comparecieran por ante el Tribunal, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 20 de octubre de 2023, compareció la parte solicitante y consignó los fotostatos respectivos para la citación de la ciudadana BRISEIDA MERCEDES SOLORZANO DE GOMEZ, así como los fotostatos destinados para la práctica de la notificación a la Representante del Ministerio Público, siendo libradas en fecha 25 de octubre de 2023.
En fecha 08 de noviembre de 2023, la ciudadana BRISEIDA MERCEDES SOLORZANO DE GOMEZ, asistida por la abogada MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado La Guiara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.170.971, presento diligencia mediante la cual se daba por citada y convenía en todos y cada uno de los hechos narrados en el escrito de solicitud en cuanto al Divorcio.
En fecha 28 de noviembre de 2023, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejó constancia mediante diligencia, de haber citado a la Representante del Ministerio Publico.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que venció el lapso para que la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares emitiera su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de Divorcio 185-A.

DISPOSITIVO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos HECTOR JOSE GOMEZ ROMERO Y BRISEIDA MERCEDES SOLORZANO DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS. V-6.498.844 Y V-7.999.548 respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo (2°) de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial Del Distrito Federal y Estado Miranda (Hoy Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira), en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), tal y como se evidencia en el acta de Matrimonio asentada bajo el N°67, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de diciembre dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,

MAGLI GONCALVES
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve post meridiem (03:29 P.M.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

NANCY USECHE




MG/UN