REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, primero (01) de diciembre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000291
SOLICITANTE: JOSÉ ALÍ SÁNCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.572.599.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensora Pública Provisoria Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ALÍ SÁNCHEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.572.599, asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y al ciudadano DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.915.650, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus MARIBEL JOSEFINA PACHECO DE SÁNCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.488.462, fallecida el cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N°414, de fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSÉ ALÍ SÁNCHEZ GRATEROL y DANIEL JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.572.599. y V- 19.915.650, respectivamente, respecto al De-cujus MARIBEL JOSEFINA PACHECO DE SÁNCHEZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.488.462, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y nueve horas de la mañana (11:39 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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