REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).-
Años: 213° y 164°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000566
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001029
SOLICITANTE: ANTONIO RELLA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.582.879.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA BLANCO VALDIVIA, IPSA. Nro. 239.129.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO RELLA RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., V-10.582.879, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a él y a los ciudadanos OFELMINA RIOS JAIMES, PIERO PABLO RELLA RIOS, RODRIGO RELLA RIOS, MAURICIO RELLA RIOS, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.314.878, V- 9.855.173, V- 12.163.785, V- 13.042.924, y MIGUEL ANGEL RELLA RODRIGUEZ (FALLECIDO), ex titular de la cédula de identidad N° V- 11.062.993, a quien le sobreviven, los ciudadanos MIGUEL ANGEL RELLA RODRIGUEZ, PAOLO ANTONIO RELLA RODRIGUEZ y HÉCTOR ALEJANDRO RELLA RODRÍGUEZ, V-20.781.797 V-20.781.805 y V-24.178.089, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus PAOLO RELLA, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.991.538, fallecido el día trece (13) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), según acta de defunción N° 143, Folio N° 72 de fecha trece (13) de mayo del año mil novecientos noventa y dos (1992), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIO RELLA RIOS, OFELMINA RIOS JAIMES, PIERO PABLO RELLA RIOS, RODRIGO RELLA RIOS, MAURICIO RELLA RIOS, MIGUEL ANGEL RELLA RODRIGUEZ, PAOLO ANTONIO RELLA RODRIGUEZ y HÉCTOR ALEJANDRO RELLA RODRÍGUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.314.878, V- 9.855.173, V- 12.163.785, V- 13.042.924, V-20.781.797 V-20.781.805 y V-24.178.089, respectivamente, respecto al De-cujus PAOLO RELLA, ex titular de la cédula de identidad N° V-7.991.538, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO

LA SECRETARIA,
GENESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo la una y veintiséis horas de la tarde (01:26 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
GENESIS CERVANTES