REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO JURIS: WN11-S-2022-000345
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2022-001213
SOLICITANTE: MARCO ANTONIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.056.203.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS MOROCOIMA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.033.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.056.203, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de tres (03) niveles de altura, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el piso dos (02), identificado con el número y letra 2B, en el Cementerio Viejo, distinguido con el N° 28, en Pariata, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-645-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MARCO ANTONIO ESPINOZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.056.203, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nº DPPCUC-OMT-645-2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano registrador de no protocolizar el presente título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-

LA JUEZ,


GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (03:25 P.M), se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

GÉNESIS CERVANTES

GD/GC