REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, veinte (20) de diciembre del año 2023
13° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000257
SOLICITANTE: ERNESTO RAMOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.095.058.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Defensor Público Provisorio Segundo (2°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ERNESTO RAMOS CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-5.095.058, asistido de abogado, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos XIOMARA HELENA RAMOS CALDERON, GUSTAVO JOSÉ RAMOS CALDERON, RICHARD RAMOS CALDERON, RUBEN DARIO RAMOS CALDERON y MARÍA TERESA RAMOS CALDERON, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.121.635, V-5.573.852, V- 6.465.664, V-3.889.992 y V- 5.098.009, respectivamente y
JOSÉ MIGUEL RAMOS CALDERON, ex titular de la cédula de identidad N° V- 3.889.991, a quien le sobrevive, el ciudadano YOLFRANK JOSÉ RAMOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.162.032, Únicos y Universales Herederos respecto a los De-cujus JACINTO RAMOS SOSA y ANTONIA CALDERON DE RAMOS, ex titulares de las cédulas Nros. V- 808.990 y V-2.896.168, fallecidos en fecha diez (10) de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) y el dieciséis (16) de febrero del año dos mil catorce (2014), según actas Nros. 46 y 076, las cuales corren inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía y La Guaira, Municipio Vargas del estado La Guaira, respectivamente. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ERNESTO RAMOS CALDERON, XIOMARA HELENA RAMOS CALDERON, GUSTAVO JOSÉ RAMOS CALDERON, RICHARD RAMOS CALDERON, RUBEN DARIO RAMOS CALDERON, MARÍA TERESA RAMOS CALDERO y YOLFRANK JOSÉ RAMOS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.095.058, V-4.121.635, V-5.573.852, V- 6.465.664, V-3.889.992, V- 5.098.009, y -12.162.032, respectivamente, respecto a los De-cujus JACINTO RAMOS SOSA y ANTONIA CALDERON DE RAMOS, ex titulares de las cédulas Nros. V- 808.990 y V-2.896.168, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las doce horas del mediodía (12.00 M.) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC