REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164º
Maiquetía, diciembre (22) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO: WP12-S-2018-000926
SOLICITANTES: ALIRIO ANTONIO TORRELLES PÉREZ, OSCAR DAVID TORRELLES PÉREZ y BLADIMIR TORRELLES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.835, V-9.997.326 y V- 13.672.443, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SENAIDA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.459.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO TORRELLES PÉREZ, OSCAR DAVID TORRELLES PÉREZ y BLADIMIR TORRELLES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.835, V-9.997.326 y V- 13.672.443, respectivamente, asistidos de abogada, mediante el cual solicitan le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble, de uso residencial, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Montesano, Calle Real, Tercera Vereda, Casa S/N, Segundo Nivel, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado La Guaira, tal como se evidencia del Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT--2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS Y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ALIRIO ANTONIO TORRELLES PÉREZ, OSCAR DAVID TORRELLES PÉREZ y BLADIMIR TORRELLES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.991.835, V-9.997.326 y V- 13.672.443, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nº DPPCUC-OMT--2023, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano registrador de no protocolizar el presente título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado La Guaira, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Cúmplase.
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha siendo las once y dos minutos de la mañana (11.02 A.M), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
GD/GC
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