REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, cuatro (04) de diciembre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000124
SOLICITANTE: NAIROBIS YAMILETH CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.715.510.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NAIROBIS YAMILETH CALDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.715.510, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos NAIBELYS JOSELIN MARÍN CALDERA, WILNAIBELIS DEL VALLE MARÍN CALDERA, WILKER JOSÉ MARÍN CALDERA, WILSAIDY LEEN MARÍN MARTÍNEZ, WILLINYER JOSÉ MARÍN BOLÍVAR y WILFREDO JOSÉ MARIN REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.327.277, V-28.013.008, V-28.314.466, V- 24.182.285, V-26.440.300 y V-18.142.907, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus WILFREDO JOSÉ MARIN VILLAROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.998.198, fallecido el diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), según acta de defunción N°872, Folio N° 122 de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NAIROBIS YAMILETH CALDERA, NAIBELYS JOSELIN MARÍN CALDERA, WILNAIBELIS DEL VALLE MARÍN CALDERA, WILKER JOSÉ MARÍN CALDERA, WILSAIDY LEEN MARÍN MARTÍNEZ, WILLINYER JOSÉ MARÍN BOLÍVAR y WILFREDO JOSÉ MARIN REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.715.510, V- 26.327.277, V-28.013.008, V-28.314.466, V- 24.182.285, V-26.440.300 y V-18.142.907, respectivamente, respecto al De-cujus WILFREDO JOSÉ MARIN VILLAROEL, ex titular de la cédula de identidad N° V-9.998.198, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo las once y diecinueve horas de la mañana (11:19 A.M) se registro y publicó la anterior resolución.
LA SECRETARIA
GÉNESIS CERVANTES


GD/GC