REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023
213° y 164°
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023-000453
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000123
SOLICITANTES: JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ RAMIREZ y JOHANNA RAQUEL BUCARITO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.103 y V- 14.199.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIAM HENRÍQUEZ, Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO)
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de DIVORCIO por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ RAMIREZ y JOHANNA RAQUEL BUCARITO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.103 y V- 14.199.068, respectivamente, debidamente asistido por la Defensora Pública Provisoria Primera (1°) con competencia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada MARIAM HENRÍQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.971, fundamentando su solicitud en el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia número 693/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vínculo matrimonial alegando desavenencias y dificultades insuperables. 1) Que en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado La Guaira. 2) Que su domicilio conyugal se constituyó en el Sector Vista El Mar, parte alta, La Jungla, Calle Las Flores, Casa N° 33, Parroquia Catia La Mar, estado La Guaira. 3) Que en su unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombre IVAN ANDRES GONZALEZ BUCARITO y YOLBER JOSÉ GONZÁLEZ BUCARITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.245.359 y V-28.143.546, respectivamente. 4) Que por causas diversas de incomprensión y desamor, que los hizo tomar la decisión de tomar la decisión de estar separados de hecho y sin que medie marital desde el 10 de enero de 2022.
En fecha 02 de febrero de 2023, el Tribunal le dio entrada y lo anoto en el libro respectivo.
En fecha 07 de febrero del año 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte a consignar actas de nacimiento de los ciudadanos IVAN GONZALEZ y YOLBER GONZALEZ, en original o copia certificada.
En fecha 04 de octubre del año 2023, compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ RAMIREZ, asistido de abogado y presentó diligencia mediante la cual dio cumplimiento al auto de fecha 04/10/2023.
En fecha 06 de octubre del año 2023, el Tribunal admite la presente solicitud y ordena la citación a la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de octubre del año 2023, compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ RAMIREZ, asistido de abogado y presentó diligencia mediante la cual consignó los fotostatos respectivos para que se librará la boleta de citación de la representante del Ministerio Público, la cual fue librada en fecha 24/10/2023.
En fecha 17 de noviembre del año 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, alguacil adscrito a este Circuito Civil, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación firmada por la Representante del Ministerio Público.
En este sentido, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Así las cosas, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado La Guaira, según consta en el acta N° 83, del folio 083, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho, y de la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde el 10 de enero de 2022, alegando desavenencias conyugales y dificultades insuperables, hasta el día en el cual presentaron la solicitud que encabeza la presente, motivo por el cual, decidieron solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la sentencia N° 693 de 2015, incluyéndose el mutuo consentimiento. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante y de obligatorio acatamiento por este Tribunal y el Principio de Expectativa Plausible. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-215 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ ARMANDO GONZÁLEZ RAMIREZ y JOHANNA RAQUEL BUCARITO DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.166.103 y V- 14.199.068, respectivamente, contraído en fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado La Guaira, según consta en el acta N° 83, del folio 083, de los Libros de Matrimonio llevado por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y tres minutos de la tarde (01:33 P.M), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
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