REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, siete (07) de diciembre del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: WP12-S-2023-000192
SOLICITANTE: DAYMAR JOSEFINA GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-30.824.708.
ABOGADO ASISTENTE: MAGDALI ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 150.731.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana DAYMAR JOSEFINA GUTIERREZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-30.824.708, asistida de abogado, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos EDGARDO JOSÉ GUTIERREZ VARGAS y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 29.521.537 y V-17.170.137, respectivamente, Únicos y Universales Herederos respecto al De-cujus EDGAR JOSÉ GUTIERREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.476.660, fallecido el catorce (14) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), según acta de defunción N° 953, Folio N° 203 de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y testimoniales promovidas, el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DAYMAR JOSEFINA GUTIERREZ VARGAS, EDGARDO JOSÉ GUTIERREZ VARGAS y EDGAR ALEXANDER GUTIERREZ CONDE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.824.708, V- 29.521.537 y V-17.170.137, respectivamente, respecto al De-cujus EDGAR JOSÉ GUTIERREZ, ex titular de la cédula de identidad N° V-6.476.660, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía a los siete (07) día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la independencia y 164° de federación.-
LA JUEZ
GLISMAR DELPINO
EL SECRETARIO ACC.,

JESUS RON

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro horas de la tarde (02:54 P.M) se registro y publicó la anterior resolución.
EL SECRETARIO ACC.,

JESUS RON

GD/JR