REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
MAIQUETÍA, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023
213º y 164°
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2022-000935
ASUNTO JURIS: WN11-S-2022-000337
SOLICITANTE: KELLY CAROLINA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.445.249.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO JOSÉ BARRETO SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 27 de septiembre del año 2022, formulada por la ciudadana KELLY CAROLINA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.445.249, asistido por el abogado RICARDO JOSÉ BARRETO SUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.023, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de solicitudes ante la oficina Distribuidora de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Tribunal.
Alega el solicitante en el escrito libelar: 1) Que en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil tres (2003), nace en la maternidad “Concepción Palacios” de Caracas, su hijo primogénito ROMANO JOSÉ. 2) Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2003, presentó ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento de la maternidad Concepción Palacios, a su hijo primogénito ROMANO JOSÉ, tal y como consta en el acta de nacimiento N° 5403, la cual quedo inscrita en el libro N° 22. 3) Que en fecha 14 de septiembre de 2006, acude ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la maternidad Concepción Palacios el ciudadano ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENAVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.575.066, para reconocer de manera voluntaria la paternidad sobre su hijo ROMANO JOSÉ. 4) Que en la nota marginal le colocaron el número de cédula N° V- 10.575.060, siendo lo correcto N° V-10.575.066. 5) Que tampoco aparece su nombre correctamente, pues en la cédula de identidad se lee ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENAVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ y en la nota marginal aparece como ROMANO MAXIMILIANO DE BUENAVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ, lo que ha generado la imposibilidad de gestionar la cédula de identidad de su hijo ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO. 6) Que por lo constante y continuos problemas de pareja que tuvo con el ciudadano ROMANO LUQUE, del cual se separo hace 15 años, no ha podido hacer el trámite correspondiente para realizar la rectificación de la Partida de Nacimiento al punto que para realizar sus estudios primarios y de secundaria tuvo que proporcionar a su hijo, su número de cédula. 7) Que su hijo no se pudo graduar de bachiller por no tener cédula de identidad.
En fecha 27 de septiembre de 2022, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 03 de octubre de 2022, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento con la debida nota marginal en original o copia certificada.
En fecha 05 de octubre del año 2022, compare el apoderado judicial de la parte solicitante y presenta diligencia mediante la cual indica que riela al folio 5 el acta de nacimiento solicitada.
En fecha 10 de octubre del año 2022, el Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte solicitante a darle cumplimiento al auto de fecha 03/10/2022.
En fecha 21 de diciembre de 2022, el apoderado judicial de la parte solicitante presentó diligencia mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 03/10/2022.
En fecha 09 de enero de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal V del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, previa consignación de los fotostatos correspondientes y publicar Cartel de Citación en el diario “Ultima Noticias”.
En fecha 26 de enero de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia dejando constancia del retiro del edicto.
En fecha 12 de abril de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia, mediante la cual consigna edito debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 17 de abril de 2023, el tribunal mediante auto instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta a la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de mayo de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, siendo librada en fecha 03/05/2023.
En fecha 27 de junio de 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio de 2023, este Tribunal por cuanto se encontraba vencido el lapso establecido, para que las personas que tuvieran algún interés en el procedimiento, formularan oposición, sin que nadie hiciera uso de ese derecho, a los fines de la apertura del lapso probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de agosto de 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante, presentó diligencia mediante la cual consigna los fotostatos correspondientes para que sea librada la respectiva boleta al Ministerio Público, siendo libradas en fecha 02/08/2023.
En fecha 21 de septiembre de 2023, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER SAYAGO BLANDIN, Alguacil adscrito a este Circuito Civil, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de octubre de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte solicitante. Asimismo, dejó constancia de la apertura del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud.
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre del año 2023, estando el presente asunto en estado de dictar sentencia, se procede a proferir el fallo bajo la siguiente:
II
MOTIVACION
Establece el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
De manera, que esta disposición legal acepta la posibilidad de “rectificar la partida de nacimiento o algún otro elemento permitido por la Ley”, sometiendo el planteamiento a un debate o trámite judicial especialmente previsto en los artículos 768 a 774 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, se trata de una acción especial tendiente a rectificar el Acta de Nacimiento del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO, prevista en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y analizados los recaudos presentados por la parte interesada tales como:
1).- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROMANO JOSÉ.
2).- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENA AVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ.
3).- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana KELLY CAROLINA RIVERO GARCÍA.
4).- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENA AVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ.
5).- Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana KELLY CAROLINA RIVERO GARCÍA.
6).- Datos filiatorios del ciudadano ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENA AVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ.
En cuanto a las citadas instrumentales de carácter público administrativo, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en decisión de fecha 22 de junio de 1999, estableció:
“Debido a que la administración pública se encuentra regida por un ordenamiento jurídico especial, éste ha venido creando medios de prueba especiales consustanciados con los hechos relevantes en las relaciones jurídicas entre la Administración Pública y los Administrados. Un ejemplo de esta diferencia se hace patente en el caso del documento público negocial del derecho privado y el documento público administrativo. Uno y otro son modalidades de un mismo género: el documento público,…
…La doctrina administrativa y la jurisprudencia apuntan a señalar que la diferencia primordial entre el documento público del derecho privado y el documento público administrativo radica en el hecho de que en el primero, el contenido del documento lo determinan las partes, sin que el funcionario ante quien se otorga tenga facultades para intervenir en tal aspecto, mientras que en el documento administrativo, trátese de una declaración de voluntad, de certeza o de un juicio, el contenido proviene de la propia administración que se expresa por intermedio de un funcionario o de un órgano público con competencia asignada legalmente para pronunciarse al respecto.
El documento público del derecho común expresa una actividad de los particulares, generalmente negocial, el documento público administrativo contiene la expresión de voluntad de la administración…
Partiendo entonces de la premisa de que los documentos públicos administrativos son del género de los documentos públicos, los mismos deben entenderse comprendidos dentro del concepto de “instrumentos públicos” a que alude la norma contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.”
En relación a los mencionados instrumentos esta sentenciadora, observa que son de carácter público administrativo, ya que cumplen con las solemnidades legales de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.-
Asimismo, se desprende del contenido de los datos filiatorios del ciudadano ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENAVENTURA LUQUE RODRÍGUE, que el número de cédula es: V-10.575.066, y de la copia simple de su cédula de identidad es: N° V- 10.575.066, no evidenciándose disparidad alguna, demostrándose que si existe el error alegado por la solicitante, y en el que se fundamenta la presente solicitud. Asimismo, revisado como han sido los documentos con signados por la solicitante se observa la cualidad que este tiene para interponer la presente solicitud, por cuanto es la madre del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO, del cual se solicita la rectificación del Acta de Nacimiento, en cuanto al número de cédula transcrito al momento de ser reconocido por su señor padre ciudadano ROMANO MAXIMILIANO DE LA BUENAVENTURA LUQUE RODRÍGUEZ. Así se establece.-
Entonces, tales instrumentales, que no fueron impugnadas, siendo documentos públicos de carácter administrativo, que se asimilan a los documentos públicos en cuanto a su valor probatorio se refiere, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa y pública en cuanto a su contenido, evidenciándose con ellos el error existente en la partida de nacimiento del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO, en los Libros de acta de nacimiento llevados por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta en los libros de registro de Nacimiento, del año 2003, acta N° 5403. Así se establece.
Ahora bien, las documentales antes descritas no dejan lugar a dudas sobre la procedencia de la presente acción y hacen que este Tribunal observe que ciertamente existe error en el acta de Nacimiento del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO, en cuanto a lo siguiente: Donde dice: 1) “…ROMANO MAXIMILIANO DE BUENAVENTURA LUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.575.060…”, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…ROMANO MAXIMILIANO DE BUENAVENTURA LUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.575.066…”. Por consiguiente la rectificación solicitada debe prosperar en derecho y así se declarará en el dispositivo de esta decisión.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ROMANO JOSÉ LUQUE RIVERO, formulada por la ciudadana KELLY CAROLINA RIVERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.445.249, y a tal efecto se ordena enviar copia certificada de esta decisión a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Nacimiento, inserta en los libros de registro de Nacimiento, del año 2003, acta N° 5403, determinada así: Donde dice: “…ROMANO MAXIMILIANO DE BUENAVENTURA LUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.575.060…”, debe decir: siendo lo correcto y verdadero: “…ROMANO MAXIMILIANO DE BUENAVENTURA LUQUE RODRIGUEZ, titular de la Cedula de identidad N° V-10.575.066…”. Así se decide.-
PUBLÌQUESE, REGÌSTRESE Y DÈJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas, del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
LA JUEZA
GLISMAR DELPINO
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
En la misma fecha, siendo las once y veintisiete antes meridiem (11:27 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GÉNESIS CERVANTES
|