REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Trece (13) del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164º

SOLICITUD : ASUNTO PRINCIPAL N° WP12-S-2023-000883
ASUNTO JURIS N° WP12-S-2023-000838
PARTE SOLICITANTE: MARCO AURELIO GUTIERREZ ARISTIZABAL
APODERADO JUDICIAL: DANIEL ELIAS DELGADO URBINAL GONZALEZ, IPSA N° 80.630
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARCO AURELIO GUTIERREZ ARISTIZABAL, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-82.279.165, el Tribunal observa lo siguiente:
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el artículo 472, 473 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente expresa:
Articulo 473 “Para llevar a cabo la inspección judicial, el juez concurrirá con el secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.”
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección: Urbanización La Atlántida, Parroquía Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con los dispuesto en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS 213° de la Independencia y 164 de la Federación.- Siendo las Once y Dieciocho antes meridien (11:18am); se publicó la presente resolución.-
EL JUEZ

ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO
CAVG/AM.-