REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO LA GUAIRA
ASUNTO JURIS: WN11-S-2023- 000957
SOLICITANTE: JULIAN DAMASCENO HERNANDEZ SALAZAR
APODERADO JUDICIAL: MARIA DANIELA MARQUEZ GUERRERO, IPSA N° 277.921
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DANIELA MARQUEZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.342.174, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.921, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: JULIAN DAMASCENO HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.047.387, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre un inmueble ubicado Borde de Playa, entre camino 4 y camino 5, (sureste del cayo), Cayo Carenero, Parque Nacional Archipiélago Los Roques Territorio Insular Francisco de Miranda, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Informe de Inspección Nº INSP-0148-2023, de fecha 11/12/2023, emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL PARQUE NACIONAL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. Este sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificadas su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JULIAN DAMASCENO HERNANDEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.047.387, sobre las bienhechurías descritas en el informe de inspección Nº INSP-0148-2023, emanado de la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, Secretaria de Infraestructura, la cual cuenta con un área de construcción de 130,55 mts2, en Un ambiente integrado, por un (1) baño para un aréa de 63,10mts2, Una enramada de 67,45mts2, para un total de 130,55mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos PNALR (FONDO) 7,58mts, SUR: Borde de playa (FRENTE) 7,20mts, ESTE: Terrenos PNALR, caminos 5 y 6 (LI) 18,21mts, y; OESTE: Terrenos PNALR, camino 4, (LD), 18,20mts. La bienhechuría posee soporte de Madera, techo de madera aserrada, diseño a dos aguas, cubierta externa zinc y acerolít, paredes de madera, frisado y pintura sin friso interno y externo, piso de arena, la misma se encuentra en mal estado de conservación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG.ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las Once y Veintiocho (11:28am) antes meridien, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG.ANDREA MARCANO
CAVG/AM/BÁRBARA.-
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