REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º y 164º

ASUNTO: WN11-S-2023-000767,
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000153
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ.
ABOGADAS ASISTENTES: DARWIN WLADIMIR PEÑA CONTRERAS, IPSA NRO. 221.277.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentada en la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.964.156 y V-17.960.780, asistidos de abogado, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.- A tales fines manifestó que tienen más de cinco años separados, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado La Guaira, tal como se evidencia en certificado de matrimonio, el cual quedo asentado en el Acta N° 208, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida principal Marapa-Piache, calle la Amistad, casa #6, sector Marapa-Piache, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados. Asimismo de la citación que corre en autos al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.964.156 y V-17.960.780, respectivamente, en su orden, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado La Guaira, en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014), bajo el Acta N° 208, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)..-
EL JUEZ.
ABG. CARLOS A. VALERO G.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA MARCANO












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TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA


ASUNTO PRINCIPAL WP12-S-2023-000767
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000153

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ

MOTIVO: DIVORCIO

FECHA DE ENTRADA: 10/02/2023

TERMINADO:


FECHA TERMINACIÓN:

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TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213º y 164º

ASUNTO: WN11-S-2023-000767,
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-000153
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ.
ABOGADAS ASISTENTES: DARWIN WLADIMIR PEÑA CONTRERAS, IPSA NRO. 221.277.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentada en la Sentencia Vinculante N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos, JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.964.156 y V-17.960.780, asistidos de abogado, fundamentándola en el Artículo 185 del Código Civil y en la Sentencia con carácter vinculante N° 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial.- A tales fines manifestó que tienen más de cinco años separados, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado La Guaira, tal como se evidencia en certificado de matrimonio, el cual quedo asentado en el Acta N° 208, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida principal Marapa-Piache, calle la Amistad, casa #6, sector Marapa-Piache, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Admitida la solicitud se ordenó la representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil.
En este sentido, y en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia 1070-2016, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado, y de la inexistencia de su vida en común ya que según su dicho libelado se encuentran separados. Asimismo de la citación que corre en autos al Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. En este sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 1070-2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento para este Juzgador, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JOSE GREGORIO PEÑA LEMUS y BEATRIZ ADRIANA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.964.156 y V-17.960.780, respectivamente, en su orden, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado La Guaira, en fecha doce (12) de Diciembre de dos mil catorce (2014), bajo el Acta N° 208, la cual reposa en los archivos de esa Unidad de Registro Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)..-
EL JUEZ.
ABG. CARLOS A. VALERO G.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las ________ se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA MARCANO












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MOTIVO: DIVORCIO

FECHA DE ENTRADA: 10/02/2023

TERMINADO:


FECHA TERMINACIÓN: