REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
Maiquetía, Doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
Asunto: WP12-V-2023-000027
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ASSOUD MALCUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.477.863
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER QUINTERO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.410.
PARTE DEMANDADA: FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.659.652.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ASSOUD MALCUIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.477.863 contra el ciudadano FRAD ALEJANDRO EL BARCHE JORGE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 7.659.652, la cual fue asignada a este Tribunal, en fecha 13 de noviembre del año 2023, procedente del Tribunal Primera de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado la Guaira, en virtud de la sentencia dictada en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023), mediante la cual se declara incompetente por la cuantía, dándosele entrada en fecha catorce (14) de noviembre del año 2023.
II
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciamiento; Este Tribunal pasa a analizar la competencia para conocer presente Acción de Desalojo (Local Comercial), bajo las siguientes consideraciones:

Se desprende el escrito de demanda, lo siguiente:

“…estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 433.080), equivalente a CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (48.120 U.T.), lo cual calculado de acuerdo a la moneda de mayor valor referencial en base a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela es el EURO esto representa DOCE MIL EUROS (12.000 EUR) pidiendo expresamente que el valor sea indexado al momento de ejecutarse efectivamente la sentencia…”

De igual manera, la sentencia proferida por el Tribunal Primera de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado la Guaira, se observo lo siguiente:

“…En tal sentido, emana con claridad del libelo de la demanda, que la presente acción fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 433.080), la cual calculado de acuerdo a la moneda de mayor valor referencial en base a la tasa de cambio de fecha 27/10/2023 del Banco Central de Venezuela, es el EURO esto representa DOCE MIL EUROS (12.000 EUR), en virtud de lo cual considera esta Juzgadora, que conforme a la cuantía asignada para los Tribunales de Municipio mediante la citada Resolución, no le corresponde a este Juzgado conocer de la presente acción, motivo por el cual es procedente y ajustado a derecho en este caso, declinar la competencia en razón de la cuantía…”


Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil establece al tenor siguiente:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”

Por su parte, el artículo 60 eiusdem, en su segundo aparte establece:

“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.

Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2023, en Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, dictó la Resolución Nº 2023-0001, que estableció al tenor siguiente:

“Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.(Negrilla y Subrayado del Tribunal).

De conformidad con lo ut supra citado, el valor de la moneda de mayor de denominación para el día 27/10/2023, es el Euro con un monto de TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 36.99) por Euro, lo que multiplicado por las tres mil veces (3000), da un total de CIENTO DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 110.971), siendo este el monto máximo para que los Tribunales de Municipio puedan conocer de las demandas presentadas.

Ahora bien, la operación matemática que debería realizarse es la siguiente:
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs. 433.080), calculado de acuerdo a la moneda de mayor valor referencial a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela es el EURO, excediéndose este monto del establecido en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, razón por la cual, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer sobre la presente acción y en virtud de ello plantea el conflicto de competencia ante el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la presente causa y plantea el conflicto de competencia por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, a los fines legales consiguientes, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Maiquetía, a los doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG.CARLOS ALBERTO VALERO
LA SECRETARIA,
ABG.ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las Once y treinta (11:30am) antes meridien se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG.ANDREA MARCANO

CAV/MA