REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA
213° y 164°

ASUNTO: WN11-S-2023-000872
ASUNTO ANTIGUO: WP12-S-2023-001140
SOLICITANTES: YESENIA DEL VALLE MENESES MORALES Y JABIER ALBERTO LUZARDO MENDOZA.-
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 248.174.-
MOTIVO: DIVORCIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YESENIA DEL VALLE MENESES MORALES Y JABIER ALBERTO LUZARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-15.831.241 y V-12.163.691, debidamente asistidos de abogado, fundamentando su solicitud en la sentencia de carácter vinculante Nro. 693-2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual piden la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común, producto a un distanciamiento en común marcado por un enfriamiento de la relación matrimonial, siendo infructuosa la reconciliación por manifiesta incompatibilidad de caracteres. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, Que en dicha unión matrimonial procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre JAVIELYS NAZARET LUZARDO MENESES y YESVIELYS CARIDAD LUZARDO MENESES, Venezolanos, mayores de edad Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento.-
Ahora bien, examinadas las actas procesales se evidencia la existencia del vinculo matrimonial celebrado en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2002, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira, al igual que la manifestación de ambos cónyuges referida a que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JAVIELYS NAZARET LUZARDO MENESES y YESVIELYS CARIDAD LUZARDO MENESES, y la inexistencia de su vida en común; ya que según sus dichos libelados se encuentran separados desde el mes de Junio del año dos mil veintidós (2007), motivado a las desavenencias alegadas, motivo por el cual, decidieron de mutuo consentimiento solicitar el divorcio peticionado, todo de conformidad con la interpretación del artículo 185 del Código Civil Venezolano mediante el criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales por ser de carácter vinculante son de obligatorio acatamiento por esta Operaria de justicia, así como el Principio de Expectativa Plausible. Llevando las anteriores circunstancias a considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio que nos ocupa. Así se Decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia número 693-2015 en concordancia con la sentencia 446-2014 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente declara DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YESENIA DEL VALLE MENESES MORALES Y JABIER ALBERTO LUZARDO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-15.831.241 y V-12.163.691, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado La Guaira en fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2002, asentada bajo el N° 114, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, en Maiquetía, a los Seís (06) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés (2023). AÑOS: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG.CARLOS ALBERTO VALERO GARCIA.
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Nueve (09:59am) antes meridien, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG.ANDREA MARCANO.



CAVG/AM/.-