REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL

VEINTITRES (2023).-
AÑOS: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2199-2023.-

SOLICITANTE: MARY CIELO QUIJANO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y
titular de la cedula de identidad Nº V-6.480.878.
ABOGADA ASISTENTE: MARICELA QUINTERO QUIJANO, Abogada en ejercicio e inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 117.175.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana MARY CIELO QUIJANO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de
la cedula de identidad Nº V-6.480.878, debidamente asistida por la profesional del derecho
MARICELA QUINTERO QUIJANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 117.175, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el Artículo 1.428 del Código Civil:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en
juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas
que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones
que necesiten conocimientos periciales”.
En concordancia con el Artículo 472 del Código Procedimiento Civil:
“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará
la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o
esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de
documentos. La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará
conforme a las disposiciones de este Capítulo”.
En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente
dirección: BARRIO ARENAL, SECTOR EL PARDILLO, ENTRE CALLE REAL Y CALLE
PAEZ, COORDENADAS GVHH+F8, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CARAYACA,
MUNICIPIO VARGAS, ESTADO LA GUAIRA. Este Tribunal declara instruida la presente
solicitud de INSPECCION JUDICIAL y acuerda entregar la misma a la solicitante sin decreto
alguno, de conformidad con los dispuesto en el Artículo1.428 del Código Civil en
concordancia con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En Carayaca,
a los Doce (12) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS 213° de la
Independencia y 164° de la Federación.- Siendo las Diez de la mañana (10:00 am) se
publicó la presente resolución.-
LA JUEZA.

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO
ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic.Nº 2199-2023 NAVP/Rpp.-