REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LA GUAIRA. CARAYACA, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL VEINTITRES (2023)
Años: 213° y 164°
SOLICITUD N° 2190-2023.-

SOLICITANTES: OMAIRA GONZALEZ Y NOEL HERIBERTO SANDOVAL LADERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.494.736 y
V-9.998.612; respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
89.028.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, fundamentado en el ARTÍCULO 185-A
DEL CÓDIGO CIVIL.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA.
La solicitud de Divorcio De Mutuo Acuerdo que motiva el presente pronunciamiento, fue
recibida en fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), ante este
Tribunal por los ciudadanos: OMAIRA GONZALEZ y NOEL HERIBERTO SANDOVAL
LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-
6.494.736 y V-9.998.612, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del
Derecho JUANA PACHECO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el
N° 89.028, fundamentado en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, expusieron los
solicitantes que Contrajeron Matrimonio ante el Juzgado de Parroquia del Departamento,
Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Dieciseis (16) de
Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), quedando dicha Acta anotada bajo
el N° 17, en el Libro de Matrimonios del año 1983. Que una vez contraído el Matrimonio,
fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Arenal, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas
del Estado La Guaira. Que en dicha unión matrimonial procrearon Una (01) hija de
nombre: GLENDA NOEMY SANDOVAL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº.
V-17.153.042, tal y como consta en la copia de la Cédula de identidad, y en el Acta de
Nacimiento consignada en copia certificada, anotada bajo el Folio Nº 237 del año 1984,
expedida y certificada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio
Vargas del estado La Guaira, y que se encuentra inserta en esta solicitud. Expusieron los
solicitantes, que desde el mes de Agosto del año 1990, por motivos de desaveniencias
conyugales convenieron en separarse, rompiendo de esta manera con la convivencia
conyugal, comenzando en consecuencia la separación de hecho, y la misma se ha
mantenido ininterrumpidamente y hasta la presente fecha, no la hemos reanudado por lo
que decidimos no continuar con una relación en donde la vida en común no era ni es
posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma,
transcurriendo asi más de treinta y Tres (33) años, solicitamos de acuerdo en lo previsto
en el Artículo 185-A Declare nuestro Divorcio, previo cumplimiento de las formalidades de

ley. Admitida la solicitud se ordenó la citación a la Representante del Ministerio Público, la
cual se realizó en forma personal y la misma no manifestó objeción alguna dentro del
lapso establecido. Quien Juzga observa, que se encuentran llenos todos los extremos
exigidos y fundamentados en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL y en vista de que
los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por
más treinta y tres (33) años. Revisadas y analizadas como han sido las pruebas
promovidas por los solicitantes, pasa esta Juzgadora, a fundamentar los motivos de
hecho y de derecho que fueron alegados por los interesados y al respecto este Tribunal
para decidir observa: Conforme a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil que
reza lo siguiente:
“Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5)
años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida

en común”

Estando en completa sintonía con el criterio anteriormente citado, el Tribunal
observa que de la revisión a las actas procesales, se puede constatar que existe pleno
consenso entre los ciudadanos: OMAIRA GONZALEZ y NOEL HERIBERTO SANDOVAL
LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-
6.494.736 y V-9.998.612; respectivamente, en la petición de Divorcio, y que es su
voluntad no permanecer casados, por tanto, al no constar oposición de entre ellos e
igualmente por parte de la Representación Fiscal quien no presentó ninguna objeción en
la presente solicitud, debe esta Sentenciadora considerar llenos los extremos legales para
declarar disuelto el vínculo matrimonial que les une y como consecuencia de ello declarar
el divorcio solicitado y la cesación de la comunidad existente entre ellos. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad que me confiere la Ley Declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO
planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: OMAIRA
GONZALEZ y NOEL HERIBERTO SANDOVAL LADERA, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.494.736 y V-9.998.612,
fundamentado en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, contraído por el Juzgado de
Parroquia del Departamento, Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, en fecha Dieciseis (16) de Junio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983),
quedando dicha Acta anotada bajo el N° 17, en el Libro de Matrimonios del año 1983 y
que reposa en el Archivo de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La
Guaira, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal. Asimismo Ofíciese al
Registro Principal del Estado La Guaira, una vez quede definitivamente firme la presente
decisión, remitiendo copia certificada de la misma, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión. SÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial
del Estado La Guaira, En Carayaca, a los Catorce (l4) días del mes de Diciembre de Dos
Mil Veintitrés (2023). AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo las Diez (10:00 am), se registró y publicó la anterior
decisión.

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

NAVP/Rpp.-
Solic.Nº2190-2023