REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS
CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA.
CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-

Años: 213° y 164°
SOLICITUD Nº 2198-2023.-

SOLICITANTE: ELADIA QUINTANA DE YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado
civil casada y titular de la cedula de identidad Nº V-6.298.163, quien actúa en nombre
propio y en representación de los ciudadanos: MARIA ELADIA YEPEZ DE BAIROS,
VICTOR TORIBIO YEPEZ QUINTANA, INES MARIA YEPEZ QUINTANA, JUAN
ESTEBAN YEPEZ QUINTANA, JUAN LUCINDO YEPEZ QUINTANA, ALICIA CECILIA
YEPEZ QUINTANA, ANA VICTORIA YEPEZ QUINTANA y YAJAIRA ALEJANDRA
YEPEZ QUINTANA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada y solteros,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.378.494, V-12.378.178, V-12.378.177, V-
12.377.905, V-12.378.179, 12.378.275, V-13.472.885 y V-15.166.638, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera
con Competencia en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la Guaira, inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 170.971.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Por ante la sede de este Tribunal fue presentado el día Veintiocho (28) de
Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), JURANDO LA URGENCIA DEL CASO,
escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana
ELADIA QUINTANA DE YEPEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de
identidad Nº V-6.298.163, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos:
MARIA ELADIA YEPEZ DE BAIROS, VICTOR TORIBIO YEPEZ QUINTANA, INES
MARIA YEPEZ QUINTANA, JUAN ESTEBAN YEPEZ QUINTANA, JUAN LUCINDO
YEPEZ QUINTANA, ALICIA CECILIA YEPEZ QUINTANA, ANA VICTORIA YEPEZ
QUINTANA y YAJAIRA ALEJANDRA YEPEZ QUINTANA, Venezolanos, mayores de
edad, de estado civil casada y solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-
12.378.494, V-12.378.178, V-12.378.177, V-12.377.905, V-12.378.179, 12.378.275, V-
13.472.885 y V-15.166.638, respectivamente, debidamente asistida por la Profesional del
Derecho MARIAN HENRIQUEZ, Defensora Publica Provisoria Primera con competencia
en Materia Civil, Mercantil y del Transito del estado la Guaira, inscrita en el Inpreabogado
bajo el N° 170.971, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, respecto al De-Cujus JUAN ESTEBAN YEPEZ SILVA, quien en vida fue
titular de la cédula de Identidad N° V-645.299, fallecido en fecha Diecisiete (17) de Marzo
del año Dos Mil Doce (2012), según Acta de Defunción N° 25, de fecha Diecinueve (19)
de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), la cual corre inserta en los libros que reposan en

los Archivos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio
Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y
analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes,
cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la
solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocieron al mismo y les consta el
fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se
demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el
cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia
procedente reconocer el derecho de la prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta
para que este Tribunal DECLARE: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los
ciudadanos: ELADIA QUINTANA DE YEPEZ, MARIA ELADIA YEPEZ DE BAIROS,
VICTOR TORIBIO YEPEZ QUINTANA, INES MARIA YEPEZ QUINTANA, JUAN
ESTEBAN YEPEZ QUINTANA, JUAN LUCINDO YEPEZ QUINTANA, ALICIA CECILIA
YEPEZ QUINTANA, ANA VICTORIA YEPEZ QUINTANA y YAJAIRA ALEJANDRA
YEPEZ QUINTANA, Venezolanos, mayores de edad, de estado civil casadas y solteros,
titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.298.163, V-12.378.494, V-12.378.178, V-
12.378.177, V-12.377.905, V-12.378.179, 12.378.275, V-13.472.885 y V-15.166.638,
respectivamente, con respecto al de-Cujus, JUAN ESTEBAN YEPEZ SILVA, quien en
vida fue titular de la cédula de Identidad N° V-645.299, todo de conformidad con lo
establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los
derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente
decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada, firmada y sellada
en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De
Las Parroquias Carayaca y El Junko De La Circunscripción Judicial Del Estado La Guaira,
en Carayaca, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintitrés
(2023).-AÑOS. 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ
En esta misma fecha, siendo la Una de la tarde (01:00 pm), se registró y publicó la
anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. RONALD PARIATA PEREZ

Solicitud Nº 2147-2023
NAVP/Rpp.-