REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
23º y 164º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: WP11-L-2023-000205
PARTE ACCIONANTE: DANI OSCAR FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.996.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ZEUS, C.A. y solidariamente el ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA ROSAS (PERSONA NATURAL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Vista la diligencia presentado el día de hoy, miércoles 13 de diciembre de 2023, suscrita por el profesional del derecho ROMER A. ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.438, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DANI OSCAR FLORES ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.996.257, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO respecto a la PERSONA NATURAL, ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA ROSAS, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.768.512, en virtud de la consignación negativa realizada por el ciudadano alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en la cual informa la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano demandado; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos planteados por la apoderada judicial de la parte accionante, dándole efecto de Cosa Juzgada, en tal sentido, se declara terminado el procedimiento en cuanto al ciudadano CARLOS JOSÉ LOZADA ROSAS (PERSONA NATURAL), y se continua el proceso respecto a la entidad de trabajo demandada, es decir, SEGURIDAD Y PREVENCIÓN ZEUS, C.A., en tal sentido, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la certificación respectiva conforme al artículo 126 de nuestra Ley Adjetiva Laboral. En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos y veintiséis horas de la tarde (02:26 p.m.). Es todo, Terminó,
LA JUEZ

Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
MB*.-