REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes cinco (05) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
Años 213° de la Independencia, y 164° de la Federación
ASUNTO: WP11-L-2022-000023
Por cuanto se evidencia que se ha cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022), la cual se encuentra definitivamente firme, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma y toda vez que constan en el expediente las resultas de la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, en consecuencia; se procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, en la presente causa y Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, es decir, SALVA FOODS 2015, C.A., y la demandada solidaria SALVA LOGISTICS, C.A., hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.231.076.56), que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses y corrección monetaria, mas costas: SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 615.536,78) quedando pendiente una nueva experticia para calcular los intereses moratorios sobre la prestación de antigüedad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dicho monto deberá ser pagado a cada trabajador conforme al cuadro a continuación:
Demandantes Corrección Monetaria sobre la Prestación de Antigüedad
Interés Moratorio sobre la Prestación de Antigüedad Intereses Moratorio de Otros Conceptos
Corrección Monetaria de Otros Conceptos
MONTO CONDENADO por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
Total a Pagar la Demandada a cada trabajador
JAVIER CAMEJO Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs. 7.107,41 Bs. 46.762,47 Bs. 9.725,00 Bs. 74.869,53
ROSBEL GONZÁLEZ Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs. 7.008,78 Bs. 46.116,56 Bs. 9.611,07 Bs. 74.011,06
GIOVANI LADERA Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs. 8.130,70 Bs. 53.498,46 Bs. 10.913,07 Bs. 83.816.88
LUÍS RAMOS Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs. 6.938,61 Bs. 45.655,18 Bs. 9.529,70 Bs. 73.398,14
IVAN MAYORA, Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs 6.714,30 Bs. 44.178,79 Bs. 9.269,30 Bs. 71.437,04
JOSÉ SALAZAR Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs 6.714,30 Bs. 44.178,79 Bs. 9.269,30 Bs. 71.437,04
MAIKER HERRERA Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs 6.714,30 Bs. 44.178,79 Bs. 9.269,30 Bs. 71.437,04
KEVIN REYES Bs. 10.001,77 Bs. 1.272,88 Bs 6.784,38 Bs. 44.640,13 Bs. 9.350,67 Bs. 72.049,83
MONTO CONDENADO Bs 76.937,41
Bs. 592.456,56
SUB-TOTAL A PAGAR A LOS DEMANDANTE
COSTAS del Proceso y COSTOS de Ejecución 30 % SOBRE EL MONTO CONDENADO Bs. 23.081,22
TOTAL A PAGAR A LOS DEMANDANTES Bs. 615.536,78
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de SEISCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 615.536,78). En tal sentido, este Tribunal fija la práctica de la Medida de Embargo, para el día miércoles siete (07) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.),. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. MARBELYS BASTARDO
LA SECRETARIA
Abg. TRIANA VIVAS
WP11-L-2022-000023
Partes: JAVIER CAMEJO, ROSBEL GONZÁLEZ, GIOVANI LADERA, LUÍS RAMOS, IVAN MAYORA, JOSÉ SALAZAR, MAIKER HERRERA y KEVIN REYES Vs. SALVA FOODS 2015, C.A., y solidariamente SALVA LOGISTICS, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MB*
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