REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163°
ASUNTO: WP11- L-2022- 000091
ACTA DE AUDIENCIA
PARTE DEMANDANTE: RUIZ GODOY HENDRY ALEXANDER, JIMENEZ PINANGO JESUS GABRIEL, MARIN HERNANDEZ ALVIN JOSE y OROPEZA YANES JUAN JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nos° V.-12.459.188, V.- 28.458.893, V.- 20.007.991 y V.-9.993.264, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MORANTES y ABRAHAM ALEJANDRO MORANTES QUEZADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 44.016 y 303.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo: SALVA FOODS, 2015, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2016, bajo el Nº 2, Tomo 174-A, inscrita en el Registro Fiscal Nº J-408029685.
APODEDRADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE LANDAETA RODRIGUEZ, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO Y FREDY GERARDO RIVAS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 286.367, 88.962 y 1414.021, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, MARTES (17) de ENERO DEL AÑO DOS MIL VENTITRES (2023), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen ante este Tribunal el apoderado judicial de los accionantes: CARLOS MORANTES, ante identificado, así como los ciudadanos: 1) OROPEZA YANES JUAN JOSE, 2) RUIZ GODOY HENDRY ALEXANDER, 3) MARIN HERNANDEZ ALWIN JOSE y 4) JIMENEZ PINANGO JESUS GABRIEL, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-9.993.264, V.-12.459.188, V.- 20.007.991 y V.- 28.458.893, respectivamente por una parte y por la parte demandada SALVA FOODS, 2015, C.A., compareció la abogada ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO, abogada en ejercicio antes identificada, mediante el cual manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo Transaccional en la presente causa, y le solicitan a este Juzgado le imparta la Homologación a dicho acuerdo. En este estado y constatada la presencia de las partes, se dio inicio al acto, dando a las mismas el derecho de palabra a los fines exponer: PRIMERO: Iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional en la presente causa y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, manifestando los términos del acuerdo de la forma como se expone a continuación y tomando en cuenta, que cuando se haga alusión a los ciudadanos 1) OROPEZA YANES JUAN JOSE, 2) RUIZ GODOY HENDRY ALEXANDER, 3) MARIN HERNANDEZ ALWIN JOSE y 4) JIMENEZ PINANGO JESUS GABRIEL, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-9.993.264, V.-12.459.188, V.- 20.007.991 y V.- 28.458.893 respectivamente, se le identificaran como LOS DEMANDANTES, y que cuando se haga alusión a la entidad de trabajo “SALVA FOODS, 2015, C.A”, se identificara como LA DEMANDADA expresamente. SEGUNDO: que los DEMANDANTES prestaron servicios para la DEMANDADA, en los cargos de Servicios Generales OROPEZA YANES JUAN JOSE, iniciando labores desde 18/07/2019, Operador Multifuncional RUIZ GODOY HENDRY ALEXANDER, iniciando labores desde 09/05/2018, Caletero MARIN HERNANDEZ ALWIN JOSE, iniciando labores desde 25/02/2019 y Operador Multifuncional JIMENEZ PINANGO JESUS GABRIEL iniciando labores desde 27/08/2019, hasta el día fecha en que finalizo la relación de trabajo con la interposición de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, acción que fue estimada en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (BS.57.484,00). TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otra reclamación, la DEMANDADA ofrece al DEMANDANTE en pago por las Prestaciones Sociales reclamadas, incluidas en este concepto otros haberes a saber tales como: salarios caídos, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno con sus intereses de mora, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas con sus intereses de mora, días feriados y domingos trabajados y sus diferencias y sus respectivos intereses de mora, días de descanso sobre la parte variable y los días de descanso en que laboraron con sus intereses de mora, indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo (art. 92 LOTTT), indemnización por prestación dineraria, Cestaticket Socialista y el Cestaticket por estado de emergencia, pago de salario retenido con sus intereses de mora, la cantidad de CINCUENTA MIL, DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (BS. 50.219,90), los cuales son transferidos a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela del apoderado judicial de la parte actora signada con el N° 0102-0475-5400-0001-1293, bajo el número de transferencia 6242431, lo cual se evidencia en comprobante de pago consignado en este mismo acto por ante el Tribunal, dicha cantidad se paga en su totalidad para los DEMANDANTES en el siguiente orden, Oropeza Yanes Juan Jose ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 11.398,00), Ruiz Godoy Hendry Alexander DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS.12.254,00), Marin Hernandez Alwin Jose DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (BS.12.254,00) y Jimenez Pinango Jesus Gabriel ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (BS. 11.398,00), de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela calculada a la fecha de pago, es decir, día lunes 16 de enero de 2023. Asimismo, se deja constancia que, en este mismo acto, se les hace entrega a los apoderados judiciales de la parte actora, la cantidad de ONCE MIL, SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES EXACTOS (BS.11.670) como estímulo a los medios alternos de Resolución de Conflictos en el presente juicio. Por su parte, los DEMANDANTES declaran estar de acuerdo con el pago ofrecido por la DEMANDADA, liberándola de cualquier otra deuda pendiente. CUARTO: los DEMANDANTES declaran expresamente que nada tienen que reclamar a la DEMANDADA ni a sus asociados o accionistas, por virtud de la relación de trabajo alegada, otorgando en consecuencia formal y total finiquito al presente documento. Igualmente, con la firma del presente acuerdo la DEMANDADA declara que al DEMANDANTE nada queda a deber con ocasión de las pretensiones debatidas en el presente juicio. QUINTO: Las PARTES solicitan respetuosamente a este Juzgado, se sirva Homologar el presente acuerdo con el objeto de otorgarle el carácter de Cosa Juzgada y dar por terminado el procedimiento. SEXTO: Verificado como ha sido que los apoderados judiciales de la parte actora CARLOS MORANTES abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 44.016, respectivamente y por la parte demandada, ADRIANA PATRICIA BIGOTT MORENO abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 88.962, han actuado debidamente facultados para transigir, tal como se evidencia de los instrumentos poderes consignados en los folios diecinueve (19) y veintiocho (28) del expediente y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL VARGAS, HOMOLOGA el ACUERDO TRANSACCIONAL en el presente procedimiento, que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos: 1) OROPEZA YANES JUAN JOSE, 2) RUIZ GODOY HENDRY ALEXANDER, 3) MARIN HERNANDEZ ALWIN JOSE y 4) JIMENEZ PINANGO JESUS GABRIEL, titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-9.993.264, V.-12.459.188, V.- 20.007.991 y V.- 28.458.893, respectivamente, en su carácter de parte actora, contra la entidad de trabajo “SALVA FOODS 2015, C.A” en su carácter de parte demandada, dándole efecto de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Toda vez que, en el mismo, no se vulneran derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público. Finalmente, el Tribunal deja constancia que se les hace entrega a las partes, del material probatorio aportado en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo, termino, se leyó conformes firman.
LA JUEZ
MARIANGELA CLARETH FIGUEROA ESTABA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
LOS DEMANDANTES
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APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. YULEIDY SALGADO
ASUNTO: WP11- L-2022- 000091
MCFE/ys. -
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